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Artículo 114 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometen el delito de motín quienes se reúnan en grupo y de manera violenta para exigir un derecho (o haciéndose pasar por eso), o para evitar cumplir la ley, y armen desorden en la calle o amenacen a las autoridades para asustarlas y obligarlas a tomar una decisión. Si lo hacen, la cárcel será de 3 a 6 meses y la multa de 30 a 150 días de salario mínimo. A los que planeen, organicen, animen, obliguen o paguen a otros para cometer motín, les tocará de 1 a 3 años de prisión y una multa de 50 a 200 días de salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 114.- Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, o amenacen a la autoridad para intimidarla y obligarla a tomar alguna determinación, y se les impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. A los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de motín, se les impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.