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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
114

Artículo 114 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometen el delito de motín quienes se reúnan en grupo y de manera violenta para exigir un derecho (o haciéndose pasar por eso), o para evitar cumplir la ley, y armen desorden en la calle o amenacen a las autoridades para asustarlas y obligarlas a tomar una decisión. Si lo hacen, la cárcel será de 3 a 6 meses y la multa de 30 a 150 días de salario mínimo. A los que planeen, organicen, animen, obliguen o paguen a otros para cometer motín, les tocará de 1 a 3 años de prisión y una multa de 50 a 200 días de salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 114.- Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, o amenacen a la autoridad para intimidarla y obligarla a tomar alguna determinación, y se les impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. A los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de motín, se les impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 35) ↗

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