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Artículo 113 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometen el delito de sedición las personas que se juntan en grupo, sin usar armas, y se enfrentan a la autoridad o la atacan para impedir que haga su trabajo, siempre que lo hagan con los mismos fines que menciona el artículo 107 (como cambiar las leyes por la fuerza o impedir que se apliquen). A quienes participen directamente en estos hechos les pueden dar de 6 meses a 2 años de cárcel. Pero si alguien es el que planeó, organizó, obligó o pagó a otros para cometer el delito, le pueden dar de 2 a 12 años de prisión y una multa de 50 a 300 días de salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 113.- Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, sin uso de armas, se resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107 y se les impondrán de seis meses a dos años de prisión. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 35 A los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de sedición, se les impondrán de dos a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. CAPITULO III MOTIN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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