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Artículo 112 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de personas se levanta en armas contra el gobierno (eso es rebelión), el artículo dice que no les van a castigar si dejan las armas por su propia cuenta antes de que los capturen. Eso sí, solo aplica si no cometieron otro delito aparte de la rebelión, como robos o asesinatos. Si solo participaron en el levantamiento y se entregan voluntariamente, no les toca cárcel. En otras palabras, la ley les da una oportunidad para evitar el castigo si deciden rendirse a tiempo.

Texto oficial

Artículo 112.- No se impondrá pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros si no hubiesen cometido algún otro delito además del de rebelión. CAPITULO II SEDICION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.