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Artículo 111 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás participando en una rebelión, no te van a culpar por las muertes o heridas que ocurran durante los combates, porque son parte del enfrentamiento. Pero si matas o lastimas a alguien cuando ya no estás peleando, entonces sí te van a hacer responsables. En otras palabras, lo que hagas en plena pecha no se castiga, pero lo que hagas fuera de ella sí cuenta como delito.

Texto oficial

Artículo 111.- Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni lesiones inferidas en el acto de un combate; pero sí, de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.