- Ley
- Código Penal del Estado de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás participando en una rebelión, no te van a culpar por las muertes o heridas que ocurran durante los combates, porque son parte del enfrentamiento. Pero si matas o lastimas a alguien cuando ya no estás peleando, entonces sí te van a hacer responsables. En otras palabras, lo que hagas en plena pecha no se castiga, pero lo que hagas fuera de ella sí cuenta como delito.
Texto oficial
Artículo 111.- Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni lesiones inferidas en el acto de un combate; pero sí, de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.