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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
111

Artículo 111 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás participando en una rebelión, no te van a culpar por las muertes o heridas que ocurran durante los combates, porque son parte del enfrentamiento. Pero si matas o lastimas a alguien cuando ya no estás peleando, entonces sí te van a hacer responsables. En otras palabras, lo que hagas en plena pecha no se castiga, pero lo que hagas fuera de ella sí cuenta como delito.

Texto oficial

Artículo 111.- Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni lesiones inferidas en el acto de un combate; pero sí, de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.