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Artículo 110 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un servidor público (como un policía o militar) o alguien alzado en armas mata a un prisionero después de que termine la pelea, le tocará una condena de 15 a 35 años en la cárcel. O sea, está prohibido rematar a los capturados una vez que ya no hay combate. Es un delito grave, porque no importa quién seas, matar a alguien indefenso tiene consecuencias muy serias.

Texto oficial

Artículo 110.- A los servidores públicos, así como a los rebeldes que después del combate, dieren muerte a los prisioneros, se les impondrán de quince a treinta y cinco años de prisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.