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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
110

Artículo 110 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un servidor público (como un policía o militar) o alguien alzado en armas mata a un prisionero después de que termine la pelea, le tocará una condena de 15 a 35 años en la cárcel. O sea, está prohibido rematar a los capturados una vez que ya no hay combate. Es un delito grave, porque no importa quién seas, matar a alguien indefenso tiene consecuencias muy serias.

Texto oficial

Artículo 110.- A los servidores públicos, así como a los rebeldes que después del combate, dieren muerte a los prisioneros, se les impondrán de quince a treinta y cinco años de prisión.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 34) ↗

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