- Ley
- Código Penal del Estado de México
- Artículo
- 110
Artículo 110 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un servidor público (como un policía o militar) o alguien alzado en armas mata a un prisionero después de que termine la pelea, le tocará una condena de 15 a 35 años en la cárcel. O sea, está prohibido rematar a los capturados una vez que ya no hay combate. Es un delito grave, porque no importa quién seas, matar a alguien indefenso tiene consecuencias muy serias.
Texto oficial
Artículo 110.- A los servidores públicos, así como a los rebeldes que después del combate, dieren muerte a los prisioneros, se les impondrán de quince a treinta y cinco años de prisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.