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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
109

Artículo 109 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que también cometen el delito de rebelión quienes no sean militares pero inviten a otros a rebelarse, aunque sea de palabra o por cualquier medio. También aplica para quienes, estando protegidos por el gobierno, escondan o ayuden a espías de los rebeldes sabiendo que lo son. Igual cometen el delito quienes, después de que empiecen los enfrentamientos, se comuniquen con el enemigo para darle información útil sobre operaciones militares. Por último, también es delito aceptar un trabajo o cargo en un lugar controlado por los rebeldes. A estas personas les pueden dar de seis meses a dos años de cárcel.

Texto oficial

Artículo 109.- También incurren en el mismo delito los que: I. No siendo militares, en cualquier forma o por cualquier medio inviten a una rebelión; II. Estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son; III. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle informes concernientes a las operaciones militares u otros que le sean útiles; y IV. Voluntariamente acepten un empleo, cargo o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes. A éstos, se les impondrán de seis meses a dos años de prisión.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 34) ↗

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