Artículo 108 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives en una zona controlada por el gobierno y, por tu propia voluntad, le das a los rebeldes cosas como armas, dinero, comida, transporte, comunicación o personas para pelear, o si les impides que esas ayudas lleguen a la policía o al ejército del gobierno, te pueden poner de 2 a 15 años de cárcel y una multa de 30 a 200 días de salario. Si en lugar de eso vives en una zona controlada por los rebeldes, el castigo es menor: de 1 a 3 años de prisión. Además, si eres funcionario público (del gobierno, del municipio o de organismos como fideicomisos) y por tu trabajo tienes documentos importantes para la seguridad del país, y se los entregas a los rebeldes, te pueden dar de 2 a 15 años de cárcel y una multa de 50 a 500 días de salario.
Texto oficial
Artículo 108.- Comete el mismo delito el que residiendo en territorio ocupado por el gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación, o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban esos auxilios, se le impondrán de dos a quince años de prisión y de treinta a doscientos días multa. La prisión será de uno a tres años, si residieren en territorio ocupado por los rebeldes. A los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos auxiliares estatales o municipales y fideicomisos públicos, que teniendo por razón de su cargo documentos de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes, se les impondrán de dos a quince años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.