Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 107 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 107 dice que comete el delito de rebelión cualquier persona civil (que no sea militar) que use violencia y armas para tres cosas: cambiar o eliminar la Constitución del Estado de México o las instituciones que vienen de ella; impedir que funcionen las instituciones públicas; o sacar de su cargo al gobernador, a secretarios, al procurador, a diputados, a magistrados, a presidentes municipales o a cualquier otro servidor público elegido por el pueblo. A los que hagan esto les toca de 1 a 6 años de cárcel y una multa de 30 a 150 días. Pero a los que planeen, organicen, inciten, obliguen o paguen a otros para cometer rebelión, la sentencia sube de 6 a 12 años de prisión y la multa de 100 a mil días.

Texto oficial

Artículo 107.- Cometen el delito de rebelión los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de: I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones públicas que de ella emanen; II. Impedir la integración y funcionamiento de las instituciones públicas o su libre ejercicio; y III. Separar de sus cargos al gobernador del Estado, a los secretarios de gobierno, al procurador general de justicia, a los diputados de la legislatura local, a los magistrados del tribunal superior de justicia, a los presidentes municipales y cualquier servidor público de elección popular. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 34 A los responsables de este delito se les impondrán de uno a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. A los autores intelectuales y a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de rebelión, se les impondrán de seis a doce años de prisión y de cien a mil días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.