Artículo 106 ter del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llegas a un acuerdo con la otra parte usando un método alternativo para resolver el conflicto (como una mediación o un arreglo), y cumples con lo que prometiste, entonces ya no te pueden perseguir penalmente. Eso significa que todo el asunto legal se cierra y no tienes que enfrentar un juicio ni un castigo. En pocas palabras: cumplir el acuerdo borra la posibilidad de que te acusen formalmente.
Texto oficial
Artículo 106 ter.- El cumplimiento de lo acordado a través de un mecanismo alternativo de solución de controversias, extingue la acción penal. CAPÍTULO XVI SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.