Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/106%20ter
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
106 ter

Artículo 106 ter del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llegas a un acuerdo con la otra parte usando un método alternativo para resolver el conflicto (como una mediación o un arreglo), y cumples con lo que prometiste, entonces ya no te pueden perseguir penalmente. Eso significa que todo el asunto legal se cierra y no tienes que enfrentar un juicio ni un castigo. En pocas palabras: cumplir el acuerdo borra la posibilidad de que te acusen formalmente.

Texto oficial

Artículo 106 ter.- El cumplimiento de lo acordado a través de un mecanismo alternativo de solución de controversias, extingue la acción penal. CAPÍTULO XVI SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.