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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/116%20Bis
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
116 Bis

Artículo 116 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces una llamada falsa a la policía, los bomberos, una ambulancia o protección civil, y haces que esos servicios tengan que ir al lugar, estás cometiendo un delito. La ley te puede castigar con cárcel de 3 meses a 1 año y una multa de 10 a 50 días de salario. Si lo vuelves a hacer, el castigo sube de 2 a 3 años de cárcel y una multa de 200 a 500 días de salario. Esto aplica aunque reportes los hechos falsos por teléfono, redes sociales o cualquier otro medio. Lo importante es que lo hagas a propósito, no por accidente.

Texto oficial

Artículo 116 Bis.- Comete el delito de uso indebido de los sistemas de emergencia el que dolosamente por cualquier medio reporte hechos falsos a instituciones públicas o privadas que presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública, que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de dichas instituciones. Al responsable de esta conducta se le se impondrá de tres meses a un año de prisión y de diez a cincuenta días multa. En caso de reincidencia se impondrá de dos a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. SUBTITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA CAPITULO I DESOBEDIENCIA

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.