Artículo 116 Bis del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces una llamada falsa a la policía, los bomberos, una ambulancia o protección civil, y haces que esos servicios tengan que ir al lugar, estás cometiendo un delito. La ley te puede castigar con cárcel de 3 meses a 1 año y una multa de 10 a 50 días de salario. Si lo vuelves a hacer, el castigo sube de 2 a 3 años de cárcel y una multa de 200 a 500 días de salario. Esto aplica aunque reportes los hechos falsos por teléfono, redes sociales o cualquier otro medio. Lo importante es que lo hagas a propósito, no por accidente.
Texto oficial
Artículo 116 Bis.- Comete el delito de uso indebido de los sistemas de emergencia el que dolosamente por cualquier medio reporte hechos falsos a instituciones públicas o privadas que presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública, que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de dichas instituciones. Al responsable de esta conducta se le se impondrá de tres meses a un año de prisión y de diez a cincuenta días multa. En caso de reincidencia se impondrá de dos a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. SUBTITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA CAPITULO I DESOBEDIENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.