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Artículo 117 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer el delito de desobediencia significa que, sin una razón válida, te niegas a hacer un servicio que la ley te obliga a cumplir para el bien de todos, como ayudar en una emergencia. También es delito si desobedeces una orden de un juez, del Ministerio Público (la fiscalía) o de cualquier autoridad con poder para darte instrucciones. Además, si estás en libertad condicional y usas un brazalete de localización, cometes este delito si tratas de salir o sales de la zona que te tienen permitida, y también aplica para cualquier funcionario público que te ayude a hacerlo. Si te declaran culpable, te pueden dar de uno a cinco años de cárcel y una multa de 60 a 200 días de salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 117.- Comete el delito de desobediencia el que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 36 También comete este delito, quien desobedezca una medida cautelar, providencia precautoria o medida de protección dictada por el Ministerio Público o por una autoridad judicial o cualquier mandato legítimo de una autoridad competente. También incurre en este delito, quien sujeto a la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo intente abandonar el perímetro permitido o lo abandone. De igual forma, el servidor público que propicie o auxilie el abandono del sentenciado del perímetro permitido o que le ayude en su intento de abandonarlo. En esta última hipótesis, la pena se incrementará hasta en un tercio, con independencia de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público. Al responsable de este delito, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de sesenta a doscientos días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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