- Ley
- Código Penal del Estado de México
- Artículo
- 118
Artículo 118 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está obligado por ley a declarar o rendir protesta ante una autoridad (como un juez o ministerio público) y se niega a hacerlo, sin tener una excusa legal válida, le pueden multar con 30 a 100 días de salario. Si vuelve a negarse después de haber sido castigado, le pueden mandar a la cárcel de 6 meses a 1 año y una multa más alta. Además, si eres chofer de un camión, taxi o cualquier transporte público y la autoridad te pide que vayas a poner una denuncia por un delito que te hicieron a ti o a tus pasajeros, pero no vas o te niegas, te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 3 años y quitarte la licencia de manejar por el mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 118.- También comete este delito el que debiendo ser examinado por la autoridad, sin que le aprovechen las excepciones constitucionales ni las establecidas por este código o el de procedimientos penales, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar y se le impondrán de treinta a cien días multa. En caso de reincidencia se le impondrá prisión de seis meses a un año y de cuarenta a doscientos días multa. Cuando el conductor de cualquier vehículo de transporte público de pasajeros que, al ser requerido por la autoridad competente, no comparezca o se niegue a acudir a formular su denuncia ante el Ministerio Público por la comisión de una conducta presuntamente constitutiva de delito en su agravio o de los usuarios durante la prestación del servicio correspondiente, se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y suspensión del derecho para conducir vehículo automotor por un término igual al de la pena impuesta, sin perjuicio de las penas que le correspondan por cualquier otra conducta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.