Artículo 118 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está obligado por ley a declarar o rendir protesta ante una autoridad (como un juez o ministerio público) y se niega a hacerlo, sin tener una excusa legal válida, le pueden multar con 30 a 100 días de salario. Si vuelve a negarse después de haber sido castigado, le pueden mandar a la cárcel de 6 meses a 1 año y una multa más alta. Además, si eres chofer de un camión, taxi o cualquier transporte público y la autoridad te pide que vayas a poner una denuncia por un delito que te hicieron a ti o a tus pasajeros, pero no vas o te niegas, te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 3 años y quitarte la licencia de manejar por el mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 118.- También comete este delito el que debiendo ser examinado por la autoridad, sin que le aprovechen las excepciones constitucionales ni las establecidas por este código o el de procedimientos penales, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar y se le impondrán de treinta a cien días multa. En caso de reincidencia se le impondrá prisión de seis meses a un año y de cuarenta a doscientos días multa. Cuando el conductor de cualquier vehículo de transporte público de pasajeros que, al ser requerido por la autoridad competente, no comparezca o se niegue a acudir a formular su denuncia ante el Ministerio Público por la comisión de una conducta presuntamente constitutiva de delito en su agravio o de los usuarios durante la prestación del servicio correspondiente, se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y suspensión del derecho para conducir vehículo automotor por un término igual al de la pena impuesta, sin perjuicio de las penas que le correspondan por cualquier otra conducta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.