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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
119

Artículo 119 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 119 dice que si la ley le permite a una autoridad usar ciertas medidas para obligarte a cumplir con sus órdenes, el delito de resistencia solo se comete cuando ya se haya aplicado la medida adecuada y después de que la autoridad te haya advertido antes. Es decir, primero la autoridad debe avisarte y usar una medida legal, y si a pesar de eso no obedeces, entonces sí puedes cometer un delito.

Texto oficial

Artículo 119. Cuando la ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, el delito se comete cuando se haya agotado el medio idóneo impuesto, previo apercibimiento por parte de la autoridad. CAPITULO II RESISTENCIA

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 36) ↗

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