Artículo 120 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometes el delito de resistencia si usas la fuerza, amagues o amenaces para evitar que un policía o autoridad haga su trabajo, o para negarte a cumplir una orden que te den de manera legal. Por esto te pueden castigar con cárcel de uno a dos años y una multa de 30 a 100 días de salario.
Texto oficial
Artículo 120.- Comete el delito de resistencia el que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o se niegue al cumplimiento de un mandato dictado en forma legal, y se le impondrán de uno a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. CAPITULO III COACCION
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.