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Artículo 31 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien maltrata o es cruel con un animal, tiene que pagar todos los gastos que se generen por cuidar al animal, como su comida, hospedaje, atención del veterinario, medicinas, cirugías, terapias para corregir su comportamiento o incluso cubrir los costos por su muerte. En el caso de perros o gatos que viven en la calle, que están abandonados o que son agresivos (ferales), y alguien los maltrata, el dinero de la reparación no se le da a una persona, sino que se entrega a la comunidad y a un fondo especial que la ley indica para ayudar a otros animales.

Texto oficial

Artículo 31 Bis.- En caso de delitos contra maltrato y crueldad de los seres sintientes, la reparación del daño será integral deberá incluir los gastos generados para el resguardo, manutención, mantenimiento, atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos, intervenciones, rehabilitación conductual o la reparación por la muerte del ser sintiente. En el caso de animales de compañía en situación de calle, domiciliados, semi domiciliados, abandonados o ferales, cuando se haya cometido el delito de maltrato animal, la reparación del daño se instituye en beneficio de la comunidad y a favor del fondo a que refiere la ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.