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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete un delito y causa un daño, la ley dice quién tiene derecho a que le paguen o le reparen ese daño. Primero que nada, la persona que sufrió el delito directamente (la víctima) tiene el primer derecho. Si ella no puede o no está, le sigue la persona ofendida, que sería alguien cercano que también haya salido afectada. Después vienen los que dependían económicamente de la víctima, como sus hijos o pareja que vivían de su dinero. Más atrás siguen sus hijos, pareja (esposo/a o concubinario/a), luego sus padres o abuelos, después sus herederos legales y, por último, el gobierno a través de la institución que ayuda a víctimas de delitos.

Texto oficial

Artículo 32.- En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño: I. La víctima; II. El ofendido; III. Las personas que dependieran económicamente de él; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 14 IV. Sus descendientes, cónyuge o concubinario; V. Sus ascendientes; VI. Sus herederos; y VII. El Estado a través de la institución encargada de la asistencia a las víctimas del delito.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 13) ↗

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