Artículo 32 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete un delito y causa un daño, la ley dice quién tiene derecho a que le paguen o le reparen ese daño. Primero que nada, la persona que sufrió el delito directamente (la víctima) tiene el primer derecho. Si ella no puede o no está, le sigue la persona ofendida, que sería alguien cercano que también haya salido afectada. Después vienen los que dependían económicamente de la víctima, como sus hijos o pareja que vivían de su dinero. Más atrás siguen sus hijos, pareja (esposo/a o concubinario/a), luego sus padres o abuelos, después sus herederos legales y, por último, el gobierno a través de la institución que ayuda a víctimas de delitos.
Texto oficial
Artículo 32.- En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño: I. La víctima; II. El ofendido; III. Las personas que dependieran económicamente de él; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 14 IV. Sus descendientes, cónyuge o concubinario; V. Sus ascendientes; VI. Sus herederos; y VII. El Estado a través de la institución encargada de la asistencia a las víctimas del delito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.