Artículo 31 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete un delito que daña el medio ambiente, lo que se busca es reparar ese daño. Pero esa reparación no es para una persona en particular, sino que se hace a favor de toda la comunidad y de un fondo especial que maneja el gobierno, según lo que diga la ley ambiental correspondiente. Para que un juez pueda decidir cuánto fue el daño, necesita un dictamen técnico. Ese dictamen lo emite la autoridad estatal encargada del medio ambiente, y en él se explican con números y datos claros los daños que se causaron.
Texto oficial
Artículo 31.- En caso de delitos contra el ambiente, el derecho a la reparación del daño se instituye en beneficio de la comunidad y a favor del fondo financiero a que refiere la ley de la materia. El órgano jurisdiccional tomará en cuenta para la determinación del daño causado en materia ambiental el dictamen técnico emitido por la autoridad estatal correspondiente que precisará los elementos cuantificables del daño.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.