Artículo 30 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien resulta herido o es víctima de violación y no hay pruebas claras del daño, el juez usará como base para la indemnización el doble de lo que marca la Ley Federal del Trabajo, junto con el salario mínimo más alto del estado. En caso de homicidio, la indemnización será de 2 mil 190 días del salario mínimo más alto de tu estado. Si el delito es feminicidio o alguno de los anteriores (como lesiones o violación) y ocurre en transporte público, vehículos oficiales o escolares, la indemnización se triplica. Pero si son lesiones u homicidio por accidentes de estos vehículos, y no hay pruebas del daño, el juez usará la tabla normal de la Ley Federal del Trabajo, sin duplicarla ni triplicarla.
Texto oficial
Artículo 30.- En caso de lesiones, violación y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los jueces tomarán como base el doble de la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo general más alto del Estado. Tratándose de homicidio, la indemnización será el equivalente a dos mil ciento noventa días de salario mínimo general vigente, más alto en el Estado. En los casos de feminicidio, así como de los delitos antes mencionados, si se cometen en vehículos de transporte público de pasajeros, vehículos oficiales, de personal, escolar en servicio u otro que sin contar con la autorización oficial preste un servicio equivalente, el monto de la reparación del daño será el triple de la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo. Tratándose de lesiones y homicidio cometidos por la conducción de vehículos de transporte público de pasajeros, vehículos oficiales, de personal, escolar en servicio u otro que sin contar con la autorización oficial preste un servicio equivalente, y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los jueces tomarán como base la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo general más alto del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.