Artículo 29 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete un delito y es sentenciado, tiene que pagar por los daños que causó, y esto se considera una multa pública, no un asunto solo entre particulares. El Ministerio Público (el fiscal) está obligado a demostrar que esos daños existen y cuánto valen, y debe pedir que se paguen completos. Pero la víctima también puede pedir directamente esa reparación si quiere, según lo que diga el Código Nacional de Procedimientos Penales. Si la persona que se siente afectada no logra que le paguen en el juicio penal (porque terminó el caso sin condena o el fiscal no presentó cargos), entonces puede demandar por la vía civil, es decir, en un juicio aparte sobre asuntos entre particulares.
Texto oficial
Artículo 29.- La reparación del daño proveniente del delito que deba cubrir el sentenciado tiene el carácter de pena pública; el Ministerio Público deberá acreditar su procedencia y monto, estando obligado a solicitarla íntegramente, sin menoscabo de que lo pueda solicitar Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 13 directamente la víctima o el ofendido, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y otros ordenamientos legales aplicables. Quien se considere con derecho a la reparación del daño y no pueda obtenerla ante el órgano jurisdiccional penal en virtud de sobreseimiento o sentencia absolutoria, o del no ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.