Artículo 28 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien de los que menciona el artículo 16 causa un daño, tiene la obligación de pagar por repararlo, tal como dice este capítulo. Si esa persona no tiene dinero para pagar, entonces quien tenga la patria potestad, tutela o guarda de ella (como papás, tutores o cuidadores) tiene que hacerse responsable y cubrir el daño.
Texto oficial
Artículo 28.- Los comprendidos en el artículo 16, estarán obligados en todo caso a la reparación del daño conforme a las disposiciones de este capítulo. Si fueren insolventes, responderán de dicha reparación los que los tengan bajo su patria potestad, tutela o guarda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.