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Artículo 27 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete un delito, el juez está obligado a ordenar que repare el daño que causó, aunque la víctima no lo pida. Esto significa que el culpable debe pagar o hacer algo para compensar el perjuicio. Pero si quien debe pagar no es el delincuente, sino otra persona (como un patrón o una empresa), entonces eso ya no es parte del delito, sino un asunto de responsabilidad civil, como una deuda.

Texto oficial

Artículo 27.- La reparación del daño se impondrá de oficio al responsable del delito, pero cuando sea exigible a terceros tendrá el carácter de responsabilidad civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.