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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete un delito, el juez está obligado a ordenar que repare el daño que causó, aunque la víctima no lo pida. Esto significa que el culpable debe pagar o hacer algo para compensar el perjuicio. Pero si quien debe pagar no es el delincuente, sino otra persona (como un patrón o una empresa), entonces eso ya no es parte del delito, sino un asunto de responsabilidad civil, como una deuda.

Texto oficial

Artículo 27.- La reparación del daño se impondrá de oficio al responsable del delito, pero cuando sea exigible a terceros tendrá el carácter de responsabilidad civil.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 12) ↗

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