Artículo 27 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando alguien comete un delito, el juez está obligado a ordenar que repare el daño que causó, aunque la víctima no lo pida. Esto significa que el culpable debe pagar o hacer algo para compensar el perjuicio. Pero si quien debe pagar no es el delincuente, sino otra persona (como un patrón o una empresa), entonces eso ya no es parte del delito, sino un asunto de responsabilidad civil, como una deuda.
Texto oficial
Artículo 27.- La reparación del daño se impondrá de oficio al responsable del delito, pero cuando sea exigible a terceros tendrá el carácter de responsabilidad civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.