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Artículo 17 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que, si hay razones por las que alguien no cometió un delito o no puede ser culpado, el Ministerio Público (el que acusa) o el juez deben revisarlo por su cuenta, sin que nadie se los pida. No necesitas hacer nada para que ellos lo consideren; es su obligación checar si aplica.

Texto oficial

Artículo 17.- Las causas excluyentes del delito y de la responsabilidad se harán valer de oficio por el Ministerio Público o por el órgano jurisdiccional. CAPITULO VI CONCURSO DE DELITOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.