- Ley
- Código Penal del Estado de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que, si hay razones por las que alguien no cometió un delito o no puede ser culpado, el Ministerio Público (el que acusa) o el juez deben revisarlo por su cuenta, sin que nadie se los pida. No necesitas hacer nada para que ellos lo consideren; es su obligación checar si aplica.
Texto oficial
Artículo 17.- Las causas excluyentes del delito y de la responsabilidad se harán valer de oficio por el Ministerio Público o por el órgano jurisdiccional. CAPITULO VI CONCURSO DE DELITOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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