Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que una persona no puede ser considerada responsable de un delito si tiene algún problema grave que le impida entender que lo que hizo está mal. Esto aplica cuando sufre de locura permanente, un trastorno mental temporal que ocurrió sin querer, o es sordomudo y nunca recibió educación. En cualquiera de estos casos, la persona no tenía la capacidad de darse cuenta, antes o durante el delito, de que su acción o falta de acción era ilegal.

Texto oficial

Artículo 16.- Es inimputable el sujeto activo cuando padezca: I. Alienación u otro trastorno similar permanente; II. Trastorno mental transitorio producido en forma accidental o involuntaria; y III. Sordomudez, careciendo totalmente de instrucción. Estos padecimientos deben tener como consecuencia la ausencia de la capacidad de comprender la antijuricidad o ilicitud de su acción y omisión, antes o durante la comisión del ilícito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.