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Artículo 86 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una nueva ley deja de considerar un delito como tal (por ejemplo, si antes robar era delito y luego la ley dice que ya no), el gobierno ya no puede castigar a nadie por ese delito. Si alguien está detenido o cumpliendo una condena por ese delito, tiene que salir libre de inmediato, y todo el juicio o la sentencia se anulan por completo. El Ministerio Público, el juez o la autoridad encargada deben aplicar esta nueva ley automáticamente, sin que nadie tenga que pedirlo.

Texto oficial

Artículo 86.- Cuando por virtud de una nueva ley se suprima un tipo penal, se extinguirá la potestad punitiva correspondiente y se pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o sentenciado y cesarán todos los efectos del procedimiento penal o de la condena misma. El Ministerio Público, el juez o en su caso el órgano ejecutor, aplicará de oficio la nueva ley más favorable. CAPITULO IV EXTINCION DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.