Artículo 87 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se comprueba que la persona que recibió un tratamiento obligatorio ya no tiene las condiciones por las que se lo impusieron, entonces esa medida se da por terminada. En otras palabras, si el juez ordenó que alguien fuera a terapia o a un centro de rehabilitación, pero después se demuestra que esa persona ya no necesita el tratamiento, se cancela. Esto aplica solo si hay pruebas claras de que la situación de la persona cambió.
Texto oficial
Artículo 87.- La ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden a las que hubieran dado origen a su imposición. CAPITULO V Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 30 MUERTE DEL INCULPADO
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