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Artículo 88 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el acusado muere, ya no se le puede castigar por el delito, ni se cumple la condena que le hayan dado. La única cosa que no se pierde es que las autoridades pueden quedarse con las herramientas o cosas que se usaron para cometer el delito o que salieron de él. En pocas palabras, la muerte del acusado termina todo el proceso penal, menos el decomiso.

Texto oficial

Artículo 88.- La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva, incluso la pena impuesta, con excepción del decomiso de los instrumentos y efectos del delito. CAPITULO VI AMNISTIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.