Artículo 85 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie te puede juzgar dos veces por el mismo delito, aunque en el primer juicio te hayan declarado culpable o inocente. Si ya hay una sentencia sobre un caso, y después aparece otro proceso contra ti por los mismos hechos, el juez debe cerrar el segundo juicio sin que tú tengas que pedírselo. En caso de que existan dos sentencias distintas sobre lo mismo, la segunda no vale y se borran sus efectos. Esto evita que te persigan por lo que ya fue juzgado.
Texto oficial
Artículo 85.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que exista otro en relación con la misma persona o por los mismos hechos considerados en aquél, concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término. CAPITULO III LEY MÁS FAVORABLE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.