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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
84

Artículo 84 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que las condenas y castigos se cancelan por completo cuando ya los cumpliste, cuando te los cambiaron por otros más ligeros o cuando los sustituyeron. Por ejemplo, si te sentenciaron a 5 años de cárcel y ya los cumpliste, la condena se extingue y ya no hay ningún efecto legal pendiente. También aplica para las condenas que te hayan suspendido (como cuando te dan libertad condicional): se extinguen una vez que cumplas con todo lo que te pidieron, como presentarte cada cierto tiempo o pagar una multa, siempre y lo hagas en los plazos que te marcaron.

Texto oficial

Artículo 84.- Las penas y medidas de seguridad se extinguen con todos sus efectos, en el momento en que se agota su cumplimiento o por las que hayan sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables. CAPITULO II SENTENCIA O PROCEDIMIENTO PENAL ANTERIOR

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 29) ↗

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