Artículo 84 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de que las condenas y castigos se cancelan por completo cuando ya los cumpliste, cuando te los cambiaron por otros más ligeros o cuando los sustituyeron. Por ejemplo, si te sentenciaron a 5 años de cárcel y ya los cumpliste, la condena se extingue y ya no hay ningún efecto legal pendiente. También aplica para las condenas que te hayan suspendido (como cuando te dan libertad condicional): se extinguen una vez que cumplas con todo lo que te pidieron, como presentarte cada cierto tiempo o pagar una multa, siempre y lo hagas en los plazos que te marcaron.
Texto oficial
Artículo 84.- Las penas y medidas de seguridad se extinguen con todos sus efectos, en el momento en que se agota su cumplimiento o por las que hayan sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables. CAPITULO II SENTENCIA O PROCEDIMIENTO PENAL ANTERIOR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.