Artículo 48 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El decomiso significa que si cometes un delito, el gobierno te quita las cosas que usaste para cometerlo, las que tenías por haberlo hecho o las que fueron parte del delito. Si son cosas que solo se usan para actividades ilegales, te quitan todas sin excepción. Pero si son cosas normales (como un coche o una herramienta), solo te las quitan si el delito fue a propósito (doloso), a menos que la ley diga otra cosa. Los bienes que te quiten se reparten entre las autoridades que investigan y las que juzgan.
Texto oficial
Artículo 48.- El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos, objetos y efectos del delito, a favor y en forma equitativa de la procuración y administración de justicia. Los de uso ilícito se decomisarán todos. Los de uso lícito sólo los que deriven de delitos dolosos, salvo determinación de la ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 17 Los bienes inmuebles decomisados por la comisión de los delitos en contra del desarrollo urbano, pasarán al dominio del organismo público encargado de la regularización de la tenencia de la tierra en el Estado de México, para su regularización o reserva territorial, con el objeto del ordenamiento urbano de los municipios, autorizándose las anotaciones necesarias a través de oficios que envíen los jueces al registro de la propiedad, o en su caso al registro agrario, que corresponda. En los casos de los delitos a que se refiere el Título Quinto del Libro Segundo de este Código, también se podrán decomisar bienes del imputado cuyo valor sea equivalente, cuando los instrumentos, objetos y productos del delito se hayan perdido, consumido o extinguido, no sea posible localizarlos o se trate de bienes que constituyan garantías de créditos preferentes. En los casos que así se establezca, se podrá decretar el aseguramiento de bienes propiedad del o los imputados, así como de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño. En caso de que el objeto de decomiso sean animales vivos, deberán ser conducidos a lugares especializados, como zoológicos, santuarios o unidades de control que cubran las necesidades del animal durante el procedimiento. En caso de animales domésticos o de compañía, las asociaciones u organizaciones legalmente constituidas podrán solicitar su resguardo. CAPITULO X CONFINAMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.