Código Penal del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 173Si usas a propósito un documento falso o alterado (como si fuera verdadero) para sacar algún beneficio legal, te pueden encarcelar de 2 a 7 años y multar con 100 a 500 días de salario mínimo. También te castigan igual si usas un documento verdadero que le pertenece a otra persona, haciéndolo pasar como si fuera tuyo. Si el documento es oficial (del gobierno), la cárcel sube de 3 a 7 años y la multa de 300 a 1,000 días. Si le presentas un documento falso a un notario para que te dé una escritura o acta notarial, te aumentan la pena entre un tercio y la mitad. Y si un empleado o exempleado de una notaría te ayuda en esto, a él también le aumentan la pena igual.
- Art. 174Si haces, usas o vendes tarjetas de crédito o débito falsas o robadas, te pueden dar de 4 a 10 años de cárcel y una multa de 150 a 500 días de salario mínimo. También aplica para vales de despensa o tarjetas de prestaciones, y para quien manipule los chips o acceda sin permiso a los sistemas de los bancos. Lo mismo pasa si usas información secreta de la institución que emite las tarjetas sin autorización. Si quien comete el delito trabaja para la empresa afectada, la condena se aumenta a la mitad. Y si además cometes otros delitos, se suman todos los castigos.
- Art. 175Cometer este delito pasa si, frente a una autoridad, escondes tu nombre real y te pones otro, o si niegas o escondes tu verdadera dirección para evitar que te entreguen un citatorio o una notificación del juzgado. También aplica para servidores públicos que, en su trabajo, le pongan a alguien un nombre falso a sabiendas, causándole un daño. O si le dices a la autoridad una nacionalidad falsa o te haces pasar por mexicano o extranjero sin tener derecho, en documentos oficiales. Si te atrapan, te pueden dar de uno a tres años de cárcel y una multa de treinta a sesenta días de salario mínimo.
- Art. 176Las partes principales de este artículo son: 1. Comete un delito quien se haga pasar por funcionario público sin serlo, o quien finja tener un título profesional (como médico o abogado) sin haberlo obtenido legalmente. Si haces esto, te pueden dar de 2 a 7 años de cárcel y una multa de 500 a 2000 días de salario mínimo. 2. También es delito ofrecer servicios de seguridad privada sin permiso del gobierno. En ese caso, la cárcel va de 3 a 8 años y la multa de 100 a 1000 días de salario mínimo. 3. Si alguien se hace pasar por policía (público o privado), la pena es la misma de 3 a 8 años de prisión, más una multa de 50 a 350 días. 4. Otro delito es prometer entregar títulos o certificados de estudio sin que la escuela tenga reconocimiento oficial. Aquí la cárcel es más alta: de 5 a 10 años, y la multa de 1000 a 5000 días de salario. Si el responsable es funcionario de educación, le aumentan la pena hasta dos terceras partes y lo corren del trabajo. 5. Por último, si un servidor público ayuda a alguien a hacerse pasar por parte de su institución, también comete el delito y recibe la misma pena de la fracción II, pero con un aumento de la mitad si el servidor es de seguridad pública. Todo esto se investiga de oficio, es decir, las autoridades pueden perseguirlo sin necesidad de que alguien lo denuncie.
- Art. 177Cometer este delito significa usar documentos, uniformes, insignias o medallas oficiales que no te corresponden. Si te cachan haciendo eso, puedes ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa. Además, si usas esas cosas falsas para hacer algo ilegal, el castigo puede ser más pesado, hasta la mitad de lo que ya dijimos. En pocas palabras, está prohibido hacerse pasar por autoridad o servicio de emergencia si no tienes derecho.
- Art. 177 BisSi usas un carro particular que no sea oficial, pero le pones luces, colores o equipamiento que lo hagan parecer una patrulla, una ambulancia o un vehículo de emergencia (ya sea original, falsificado o muy parecido), te pueden dar de 2 a 6 años de cárcel y una multa de 200 a 400 días de salario. Si además usas ese carro para cometer otro delito, la pena se aumenta hasta la mitad de lo que te tocaría. Si quien comete esto es un servidor público, la cárcel será de 4 a 8 años, la multa de 300 a 600 días de salario, y además lo inhabilitan para trabajar en el gobierno por el mismo tiempo que dure su condena.
- Art. 178Si formas parte de un grupo de tres o más personas, sin importar si están bien organizadas o si te juntas con ellas seguido, y ese grupo tiene el objetivo de cometer delitos graves, te pueden caer de 2 a 10 años de cárcel y una multa de 50 a 250 días de salario mínimo. Esto aplica aunque tú no hayas cometido el delito directamente, solo por pertenecer al grupo. Además, si cometes algún delito específico junto con el grupo, también te castigarán por ese delito por separado.
- Art. 178 BisSi te juntas con dos o más personas (tres en total) para cometer delitos del fuero común, te pueden aplicar de dos a seis años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Esto es aparte del castigo que recibas por el delito que realmente cometas. Es decir, por el simple hecho de pertenecer a esa banda ya te penalizan, sin importar si tú participaste directamente en el delito.
- Art. 178 QuáterSi tres o más personas se juntan, aunque sea por casualidad, para cometer un delito juntas (eso es una "pandilla" aquí), a cada una le tocará hasta la mitad de la pena de lo que ya le correspondía por el delito. Por ejemplo, si el delito tiene 10 años de cárcel, se le podrían aumentar hasta 5 años más. Si una persona que trabaja en la policía o en una empresa de seguridad privada, o si usa a menores de edad o a personas que no pueden valerse por sí mismas, comete un delito como parte de esa pandilla, el castigo será aún más fuerte: se le aumentará en dos terceras partes la pena. Además, lo correrán de su trabajo y no podrá trabajar en ningún puesto público por un periodo de 1 a 5 años.
- Art. 178 TerSi un policía, agente de seguridad pública o guardia de seguridad privada usa su puesto para ayudar a los miembros de una pandilla a cometer delitos, las condenas se aumentan hasta la mitad de lo que ya estaban. Además de la cárcel más larga, esta persona será despedida de su trabajo y no podrá trabajar en ningún otro cargo público por el mismo tiempo que dure su sentencia de prisión. Eso quiere decir que, por ejemplo, si le tocan 6 años de cárcel, al salir todavía no podrá tener un empleo público por otros 6 años. Todo esto aplica solo si, gracias a su trabajo, le hizo más fácil a la pandilla cometer los delitos.
- Art. 179Este artículo dice que hay ciertos objetos que están prohibidos tener o cargar. Por ejemplo, no puedes andar con puñales, cuchillos o cualquier arma que puedas esconder fácilmente, como cuchillos pequeños. Tampoco están permitidos los boxer (esos puños metálicos que van en los dedos), manoplas, macanas, hondas, o correas que tengan balas o pesas para golpear. Además, están prohibidas las bombas, explosivos o gases que puedan asfixiar o envenenar. Y por último, cualquier otro objeto que por cómo sea o cómo lo lleves pueda ser peligroso para los demás también cuenta como arma prohibida.
- Art. 180Si tienes o cargas con vos, fabricas, vendes o hasta regalas un arma prohibida (de las que no están permitidas por la ley), te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 6 años. Además, te van a multar con entre 30 y 250 días de salario mínimo y te van a quitar el arma. "Acopio" significa que juntes 3 o más de esas armas, y también se castiga igual. Si te agarran con el arma en un camión, metro o en un evento como un partido de fútbol o una manifestación, la cárcel se aumenta de 1 a 2 años más y la multa sube a entre 60 y 100 días de salario.
- Art. 181Este artículo dice que los abogados cometen un delito en cuatro casos: primero, si abandonan un caso sin una razón válida; segundo, si solo piden la libertad de su cliente sin presentar pruebas o ayudarlo en su defensa; tercero, si defienden a dos personas que están en contra en el mismo asunto; y cuarto, si pierden documentos importantes por descuido grave. Si los encuentran culpables, pueden ir a la cárcel de 1 a 3 años y pagar una multa de 50 a 700 días de salario. Además, les suspenden su derecho a trabajar como abogados de 6 meses a 2 años, y si lo vuelven a hacer, les quitan la cédula profesional para siempre.
- Art. 182Este artículo dice que ciertos profesionales de la salud pueden ir a la cárcel o pagar multas si cometen alguna de estas faltas: **Primero:** Los médicos que aceptan atender a un herido o enfermo pero luego lo abandonan sin una razón válida, o no cumplen con lo que les exige el Código Nacional de Procedimientos Penales (las reglas sobre cómo se investigan los delitos). **Segundo:** Si un médico, cirujano, partera, enfermero o cualquier otro trabajador de la salud se niega a atender a alguien en una emergencia grave solo porque no le pagan por adelantado, sin avisar a las autoridades o a servicios de asistencia pública para que se hagan cargo. **Tercero:** Cualquier persona, incluyendo doctores o dueños de clínicas, que participe en el tráfico o la venta de órganos o tejidos humanos para trasplantes sin el permiso de la Secretaría de Salud, recibirá de 3 a 8 años de prisión y una multa de 50 a 500 días de salario mínimo. Además, no podrán ejercer su profesión durante 20 años y se les cancelará la licencia del hospital o clínica por el mismo tiempo, sin contar otros delitos que hayan cometido. Si quien lo hace es un servidor público de salud, lo corren del trabajo y no puede trabajar en el gobierno de 6 a 16 años.
- Art. 183Si un profesionista (como un médico, abogado o contador) comete un delito a propósito usando su trabajo, o ayuda a otra persona a cometerlo, puede ir a la cárcel de uno a cuatro años. Además, le quitan la licencia para ejercer su profesión, o sea, ya no puede trabajar legalmente en lo que estudiaba. Esto aplica solo cuando lo hace con mala intención (delito doloso), no por accidente o error.
- Art. 184El artículo 184 dice que, además de los castigos que ya se mencionan antes, también te pueden aplicar otras penas según el delito que hayas cometido. O sea, no te salvas de ninguna: si participaste en algo ilegal, te toca todo lo que la ley tenga preparado. No importa si ya te dieron un castigo por una parte, igual te pueden sumar otros por lo mismo.
- Art. 185Si eres dueño, encargado o trabajas en una farmacia y cambias el medicamento que el doctor recetó específicamente por otro diferente, puedes ir a la cárcel de 6 meses a 2 años y pagar una multa de 50 a 700 días de salario. La única excepción es si intercambias el medicamento por uno genérico intercambiable, que es básicamente el mismo pero de otra marca y con el mismo efecto. Esto aplica cuando surtes una receta, es decir, cuando entregas los medicamentos al cliente.
- Art. 186Si alguien cuenta un secreto o información privada que le confiaron por su trabajo o encargo, sin tener una razón válida, sin permiso de la persona afectada, puede ir a la cárcel de uno a cinco años y pagar una multa de 30 a 100 días de salario mínimo. Si quien lo hace es un profesionista como abogado, médico, técnico o un servidor público, el castigo es más fuerte: de dos a siete años de cárcel, una multa de 100 a 500 días de salario mínimo, y además le suspenden su derecho a trabajar en su profesión o cargo entre dos y siete años.
- Art. 187Si alguien bloquea un parque, una calle o cualquier espacio público sin tener derecho a hacerlo, y no lo quita aunque la autoridad se lo ordene, puede ir a la cárcel de 6 meses a 1 año y pagar una multa de 30 a 100 días de salario mínimo. Si además de estorbar, impide totalmente que la gente use ese espacio, la cárcel puede ser de 1 a 2 años y la multa de 30 a 150 días de salario mínimo.
- Art. 188El artículo 188 dice que es un delito usar las calles para consumir, vender o repartir drogas como mariguana o cocaína (lo que la Ley General de Salud llame ilegal). También es delito inhalar sustancias legales, como pegamento o thinner, para drogarse. Además, no puedes mandar a otras personas a vender cosas en la calle sin un permiso oficial. Si te agarran consumiendo o inhalando, te pueden dar hasta un año de cárcel o mandarte a un centro de desintoxicación por hasta seis meses. Si obligas a otros a vender sin permiso, el castigo es de uno a tres años de prisión y una multa de entre cien y trescientos días de salario mínimo.
- Art. 189Si alguien divide un terreno en lotes y los vende o promete venderlos sin tener el permiso de las autoridades, puede ir a la cárcel de 4 a 10 años y pagar una multa de 300 a 1,000 días de salario. También se castiga igual a quien compre o venda esos lotes sabiendo que no tienen permiso. Si una persona ya tiene permiso para dividir un terreno, pero a propósito vende lotes con medidas diferentes a las autorizadas, o vende sin permiso para hacerlo, o no termina las obras de urbanización (como banquetas o drenaje) antes de vender, le pueden dar de 2 a 8 años de cárcel. Lo mismo aplica para quien compre o venda lotes con esas irregularidades. A los funcionarios públicos que den permisos falsos, que modifiquen autorizaciones sin cumplir la ley, o que mientan al supervisar las obras, les pueden dar de 8 a 20 años de cárcel, además de perder su trabajo y no poder tener otro puesto público por el mismo tiempo. Finalmente, el Ministerio Público (el fiscal) se encargará de asegurar el terreno y ponerlo bajo administración de una institución especial, y avisará a las autoridades locales para que detengan la venta ilegal.
- Art. 190Este artículo dice que no te van a castigar por dividir un terreno en partes más chicas en estos casos: cuando lo haces porque te tocó por herencia, por un juicio de prescripción (cuando usas un terreno por mucho tiempo y te vuelves dueño), para separar una propiedad que tienes con alguien más (si no es un truco para venderlo en partes) o para crear un minifundio (terreno muy pequeño). Tampoco hay castigo si regalas o vendes el terreno a un familiar directo como tus papás, abuelos, hijos, nietos, esposo/a, pareja o hermanos. Y si ya cometiste la falta, pero arreglas el problema ante la autoridad antes de que el ministerio público te acuse y pagas el daño, también te salvas del castigo.
- Art. 190 BisSi alguien se roba o se queda con algún mueble o equipo que esté en la calle o en espacios públicos de la ciudad, como bancas, jardineras, señalizaciones o postes, le pueden dar de 2 a 4 años de cárcel y una multa de hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización (como 103 mil pesos en 2024). También aplica para cosas que no sean fijas, como carritos o puestos temporales. Si lo que se roban son tapas de coladeras o registros del gobierno, el castigo es más fuerte, hasta la mitad más de la pena.
- Art. 191Este artículo dice que, para efectos legales, una "vía de comunicación" son los caminos que todos podemos usar (como carreteras o calles), incluyendo el espacio que se necesita para que circulen libremente los vehículos. También cuenta como vía de comunicación cualquier camino que el gobierno haya dado en concesión a una empresa para que lo maneje. Básicamente, se refiere a cualquier carretera o calle donde puedas manejar un carro.
- Art. 192Cometer este delito es cuando alguien, por cualquier medio, modifica, destruye, construye o invade una carretera, calle, vía del tren o un medio de transporte público (como un camión o taxi), o cambia las señales de tránsito, y con eso interrumpe o dificulta el servicio. Al que lo haga le pueden dar de 1 a 4 años de cárcel y una multa de 30 a 150 días de salario mínimo. Si el camión o transporte estaba ocupado por dos o más personas, el castigo aumenta un tercio más.
- Art. 193Si cometes un delito manejando un coche sin placas, con placas escondidas o que no se vean, sin la tarjeta de circulación válida, o con papeles que no sean los oficiales, te pueden dar de 2 a 4 años de cárcel y una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. Si el delito que cometes es grave, como un asalto o un homicidio, la pena se duplica, pero esto no aplica si fue un accidente sin intención. También, si manejas un coche con placas, tarjeta o papeles que no le corresponden al vehículo o no son oficiales, te esperan de 1 a 3 años de prisión y una multa de 50 a 200 días de salario. Finalmente, si eres policía y haces esto, el castigo es más severo: de 4 a 12 años de cárcel, te destituyen y no puedes trabajar en el gobierno por 8 a 20 años.
- Art. 194Si a propósito bloqueas o cierras una calle, carretera o un servicio público como el transporte, te pueden caer de 6 meses a 6 años de cárcel, más una multa de entre 30 y 150 días de salario mínimo. Esto aplica cuando lo haces a sabiendas y con toda la intención, no por accidente.
- Art. 195Si alguien comete un delito de los que vienen en los artículos anteriores de este capítulo usando explosivos, le van a dar una condena de entre 15 y 40 años de cárcel. Esto aplica, por ejemplo, si usa explosivos para causar daños o violencia mientras maneja un vehículo de motor. La clave está en que uses explosivos como parte del delito. No importa si el delito es grave o no, la pena será esa.
- Art. 196El artículo 196 fue eliminado de la ley, ya no está vigente. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo ya no existe ni se aplica. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía. El capítulo que sigue habla sobre "Violación de Correspondencia", que se refiere a delitos relacionados con abrir o revisar cartas, mensajes o paquetes ajenos sin permiso, pero el artículo 196 ya no es parte de eso.
- Art. 197Si alguien abre o lee a escondidas una carta, mensaje o escrito que no va dirigido a él, y lo hace a propósito, puede pasar de 3 meses a 1 año en la cárcel y pagar una multa de 30 a 60 días de salario mínimo. Esto aplica solo si lo hace con mala intención, no por accidente. Pero ojo: las cartas que van por correo oficial, los telegramas y los radiogramas no entran en esta regla, porque esos se rigen por leyes federales especiales.
- Art. 198No te pueden castigar si abres o revisas las cartas, mensajes o cualquier comunicación escrita de un menor de edad, siempre y cuando seas su papá, mamá, tutor o la persona que lo tiene a su cuidado. Tampoco te pueden aplicar una multa o cárcel si eres esposo o esposa (o vives en unión libre) y abres o interceptas las comunicaciones escritas de tu pareja. Esto es válido aunque normalmente sea ilegal violar la privacidad de los demás. La ley dice que en estos casos no se te impondrá ningún castigo por hacerlo.
- Art. 199Este artículo dice que si eres comerciante o industrial y cambias la cantidad o calidad de lo que vendes, o le dices a la gente que tiene cualidades que no son ciertas, te pueden meter a la cárcel de 3 meses a 5 años. Además, te pondrán una multa que va de 100 a 1,000 días de salario mínimo. O sea, si mientes o haces trampa con los productos para engañar a los clientes, te pueden castigar con cárcel y una lana.
- Art. 199 BisEste artículo ya no es válido. La palabra “derogado” significa que fue eliminado oficialmente de la ley, así que ya no tiene ningún efecto. No debes tomarlo en cuenta ni aplicarlo, como si nunca hubiera existido. En México, cuando una ley se deroga, se borra del todo y ya no se usa para nada.
- Art. 200Si alguien vende, compra, guarda o negocia a propósito semillas, fertilizantes u otros materiales para el campo que el gobierno regaló o vendió más baratos a los agricultores, puede ir a la cárcel de 2 a 9 años y pagar una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo. Si el propio agricultor que recibió esos insumos baratos los entrega a otra persona que no tiene derecho, le tocan de 3 meses a 3 años de cárcel. Lo mismo le pasa a un funcionario público que le dé esos materiales a alguien que no deba recibirlos.
- Art. 201Este artículo dice que una persona comete un delito si hace o vende alimentos, bebidas o medicinas que puedan dañar la salud. También es delito si falsifica o altera estos productos para que pierdan calidad o, en el caso de medicinas, no tengan los efectos curativos que prometen. Igual comete el delito quien esconda, robe, venda o compre productos que las autoridades ya ordenaron destruir porque son dañinos. Si alguien hace esto, puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años y pagar una multa de 30 a 100 días de salario.
- Art. 201 BisCometer este delito significa que alguien lleva ganado vacuno (como vacas o toros) a una zona de Chihuahua o a un lugar del país donde se considera que hay pocas enfermedades del ganado, pero ese ganado no es de allí, o lo mueve sin seguir las reglas oficiales. Si te encuentran haciendo esto, te pueden meter a la cárcel de seis meses a dos años y también pagar una multa de entre 50 y 100 días de multa (cada día de multa se calcula según tu salario mínimo). Es como si quisieras meter animales enfermos o sin permiso a una zona "sana", y eso está penado. En pocas palabras, si no eres de ahí o no cumples con los trámites, no puedes llevar ni mover ganado así nomás.
- Art. 201 QuáterSi mueves ganado desde zonas con plagas o enfermedades para venderlo (no solo porque se te salió del corral), te pueden meter a la cárcel de dos a cinco años y multarte con entre 300 y 400 días de salario mínimo.
- Art. 201 TerSi alguien mueve ganado vacuno (vacas o toros) que esté bajo cuarentena ordenada por una autoridad de sanidad animal, o si usa algún contaminante prohibido en el ganado según la Ley Federal de Sanidad Animal, puede ir a la cárcel de uno a dos años y pagar una multa de entre 150 y 200 días de salario mínimo. Esto aplica aunque el ganado esté enfermo o se sospeche que lo está, y no importa si es para venderlo o cambiarlo de lugar. La cuarentena es cuando los animales no pueden moverse para evitar que una enfermedad se propague.
- Art. 202El artículo 202 habla de que un patrón (tu jefe) comete un delito si, de manera habitual y violando la ley del trabajo, hace alguna de estas cosas: te paga con cosas que no son dinero legal (como vales, fichas o tarjetas), te descuenta tu sueldo por multas o cosas no permitidas, te paga en lugares como cantinas o prostíbulos (a menos que trabajes ahí), te obliga a trabajar más de 8 horas al día (o 7 si es de noche) sin descanso, pone a adultos mayores o menores de 18 años en trabajos peligrosos o nocturnos sin justificación, no te paga el salario mínimo o te corre por tener una orden de pensión alimenticia. Si el patrón hace esto, puede ir a la cárcel de 3 meses a 1 año.
- Art. 203Si un patrón (el dueño o jefe de una empresa) le echa la culpa falsamente a uno o más de sus trabajadores de haber cometido un delito o falta, solo para no cumplir con lo que dice la Ley Federal del Trabajo (como pagar salarios, prestaciones o dar de alta en el seguro), entonces ese patrón puede terminar en la cárcel de 2 a 5 años y también pagar una multa. La multa va de 30 a 350 días de salario mínimo, según lo grave que sea el caso. Esto aplica aunque el patrón nunca haya cometido el delito él mismo, sino que use esa mentira para evadir sus responsabilidades como empleador.
- Art. 203 BisEste artículo habla de un delito que cometen los servidores públicos del Estado de México, cuando a propósito retrasan o ponen trabas a la inversión o a la apertura de negocios. Por ejemplo, si un funcionario te exige más papeles de los que marca la ley, te pide dinero que no está permitido o retrasa tus trámites sin razón, está cometiendo este delito. También aplica para cualquier persona que, usando medios ilegales, intente detener un proyecto o negocio que ya cumplió con todos los requisitos. Si alguien es encontrado culpable, le pueden dar de 5 a 10 años de cárcel, una multa, lo corren de su trabajo y no puede trabajar en el gobierno por un buen tiempo.
- Art. 204Este artículo del Código Penal del Estado de México habla de los delitos cometidos contra menores de edad o personas que no entienden lo que pasa a su alrededor. Se castiga a quien obligue, invite o facilite que un menor de edad consuma alcohol, drogas o sustancias tóxicas, y la cárcel puede ser de 4 a 8 años, más una multa económica. También es delito organizar fiestas en casas particulares donde se vendan o den estas sustancias a menores de 18 años. Además, se castiga a quien meta a un menor a una pandilla o asociación delictiva, o lo haga usar o vender armas prohibidas. Por último, es ilegal hacer que un menor participe en actos sexuales, exhibiciones corporales, o que se case o viva en pareja, aunque sea sin dinero de por medio, y si el menor tiene alguna discapacidad o es indígena o afromexicano, la pena puede ser más fuerte.
- Art. 205Si alguien le da o le promete dinero o cualquier otra cosa de valor a un menor de 18 años, con la intención de tener relaciones sexuales o cualquier otro acto erótico con él o ella, ese adulto puede ir a la cárcel de 3 a 6 años y además pagar una multa. Esto aplica incluso si el dinero o la ventaja no se lo dan directamente al menor, sino a otra persona (por ejemplo, a un familiar o amigo del menor) para lograr el mismo objetivo. Es una forma de castigar a quien aproveche la vulnerabilidad de un niño, niña o adolescente para obtener algo sexual a cambio de un pago.
- Art. 205 BisA este artículo se le conoce como "pederastia" y básicamente castiga a cualquier adulto que abuse de su puesto de confianza o autoridad para tener relaciones sexuales con un menor de 18 años. Te explico: si alguien es papá, mamá, tío, maestro, doctor, sacerdote, entrenador o cualquier persona que cuide o tenga poder sobre un joven y lo obligue, convenza o induzca a tener sexo, le van a caer de 9 a 18 años de cárcel además de una multa bien pesada. Esto aplica incluso si el menor dijo que "sí" o no opuso resistencia, porque la ley considera que no está en condiciones de decidir libremente. También aplica la misma pena si la víctima es una persona adulta que no puede entender lo que pasa o no puede defenderse, como alguien con una discapacidad mental. Si además el agresor usa violencia física, la condena se aumenta a la mitad, o sea, hasta 27 años de cárcel. El delincuente pierde automáticamente cualquier derecho legal sobre el menor o la víctima, como la patria potestad (cuidar a sus hijos) o la tutela, y si es un funcionario público o un profesionista (como un doctor o maestro), también lo corren del trabajo y le quitan la licencia para ejercer su profesión por el mismo tiempo que dure su condena. Por último, el juez puede obligarlo a tomar tratamiento médico o psicológico mientras esté preso.
- Art. 206Este artículo dice que es un delito grave usar imágenes, sonidos o la voz de un niño, niña o adolescente, o de una persona que no pueda entender lo que está pasando, para hacer pornografía. Las acciones prohibidas son: 1) crear cualquier material (como fotos, videos o grabaciones) que muestre actividades sexuales o eróticas, aunque sean simuladas; 2) compartir, vender, publicar o guardar ese material; 3) tener ese material guardado a propósito, aunque sea para uso personal; y 4) financiar, organizar o supervisar estas actividades. Las penas van de 6 a 14 años de cárcel y multas altas, dependiendo de lo que hiciste, y además se te pueden sumar otros castigos por delitos relacionados.
- Art. 207Si alguien comete un delito de los que habla esta ley, y además usa su trabajo o cargo público para cometerlo, le aumentan la pena hasta la mitad más de lo normal. Por ejemplo, si le tocan 10 años, podrían ser hasta 15. Además, lo corren del puesto público y no puede tener otro por 8 a 20 años, o si es profesionista, le suspenden su oficio por el mismo tiempo que dure su condena. También se aplica el aumento de la pena si el que comete el delito es familiar de la víctima (hasta primos o parientes políticos) o vive con ella, aunque sea de vez en cuando, o tiene una relación parecida. En estos casos, además de la cárcel, pierde la patria potestad de sus hijos, la custodia, el derecho de visitas, la pensión alimenticia que recibía de la víctima, y cualquier derecho sobre los bienes de ella.
- Art. 208Si alguien comete un delito de lenocinio (es decir, explotar sexualmente a otra persona), ya no podrá ser tutor o curador de nadie. Esto significa que no podrá cuidar legalmente de menores de edad o de personas que no pueden valerse por sí mismas. Básicamente, la ley dice que quien hace ese delito pierde el derecho de ser responsable de alguien más en temas de cuidado o protección. Es una forma de proteger a las personas vulnerables de quienes ya han demostrado ser peligrosas.
- Art. 209Si alguien, de manera seguida o habitual, saca dinero o algún otro beneficio de los servicios sexuales de otra persona adulta, está cometiendo el delito de lenocinio. Por ejemplo, si vives de lo que gana una persona que ejerce el trabajo sexual, eso es ilegal. La consecuencia es que te pueden meter a la cárcel de dos a seis años y además pagar una multa de entre 500 y 1,000 días de salario mínimo.
- Art. 209 bisEste artículo dice que si alguien maneja, mantiene, vigila o pone dinero para que funcione un prostíbulo (lugar donde se ejerce la prostitución) u otro sitio donde ocurran actos ilegales relacionados, puede ir a la cárcel de 2 a 5 años y pagar una multa de 1,000 a 2,000 días de salario mínimo. Esto aplica aunque lo hagas por medio de otra persona o de manera escondida. En palabras simples, no solo es delito tener un lugar así, sino también cuidarlo, financiarlo o estar al pendiente de que funcione. Básicamente, si estás involucrado en hacer que esos lugares operen, te pueden castigar con cárcel y dinero.
- Art. 210Si una empresa o negocio ayuda o permite que alguien cometa los delitos de los que se habla antes en la ley (como discriminación o actos ilegales graves), el juez puede ordenar que esa empresa se disuelva, es decir, que desaparezca legalmente y deje de operar. Esto aplica cuando la empresa actúa como cómplice o presta sus recursos para que se cometan esos delitos.
- Art. 211Este artículo dice que te pueden meter a la cárcel de 1 a 3 años, o darte trabajo comunitario de 25 a 100 días, más una multa de 50 a 200 días de salario, si tratas mal a alguien por su raza, género, edad, religión, preferencias sexuales o cualquier otra razón que atente contra su dignidad. Por ejemplo, si incitas al odio o la violencia, le niegas un servicio al que tiene derecho, lo humillas o excluyes, o le quitas sus derechos laborales. Si quien hace esto es un funcionario público, le toca el doble de castigo y lo corren del puesto por el mismo tiempo que dure la condena. Pero no se considera discriminación cuando se toman medidas para proteger a grupos que han sido marginados o desfavorecidos. Para que te castiguen por esto, la persona afectada tiene que presentar una queja formal ante las autoridades.
- Art. 211 BisEste artículo dice que si alguien anima en público a cometer un delito o habla bien de algún delito o vicio, pero el delito no se llega a cometer, lo castigarán con cárcel de 3 a 6 meses y una multa que va de 30 a 60 días de salario mínimo. Si el delito sí se comete por esa influencia, le aplicarán la pena de quien lo provocó. La ley aclara que esto no aplica para los servidores públicos que, cumpliendo con su trabajo y siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales, realicen investigaciones, como los policías o fiscales.
- Art. 211 QuaterEste artículo dice que es un delito obligar, presionar o engañar a alguien para que te mande fotos, videos o audios íntimos, amenazando con mostrar o publicar material parecido que ya te haya compartido antes. También castiga a quien, usando amenazas o engaños por mensajes, redes sociales o cualquier medio, intente o logre quedar en persona con alguien para obtener sexo o contenido íntimo. Si haces esto, te pueden dar de 3 a 8 años de cárcel y una multa de 200 a 400 veces la Unidad de Medida y Actualización (como una multa en pesos que se actualiza cada año). La pena puede duplicarse si la víctima es menor de edad, tiene alguna discapacidad para entender lo que pasa, o si está borracha o drogada al momento de obtener el material íntimo.
- Art. 211 TerSi alguien graba fotos, videos o audios de contenido sexual o erótico con el permiso de la persona que aparece, pero después los publica, comparte o exhibe sin el consentimiento de esa persona, puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa. Lo mismo aplica si alguien recibe ese material de otra persona o lo encuentra en algún lado, y luego lo difunde o comparte sin permiso. Las penas aumentan hasta la mitad si quien comete el delito es o fue el esposo, esposa, pareja, o tuvo una relación sentimental, de confianza o laboral con la víctima. También si lo hace para ganar dinero, si es servidor público, o si grabó el material a escondidas en un lugar privado sin autorización. Para que se castigue, la víctima debe presentar una queja formal ante las autoridades, porque no se persigue de oficio.
- Art. 212Si alguien cambia, borra o se hace pasar por la identidad de otra persona, o registra un nacimiento que nunca ocurrió, o intercambia a un bebé por otro, puede ir a la cárcel de 6 meses hasta 6 años. También le tocará pagar una multa de 50 a 400 días de salario mínimo. Esto es para castigar a quienes truchen documentos o mientan sobre el estado civil de alguien, como su identidad, parentesco o si es casado o soltero.
- Art. 213Si alguien se casa sabiendo que hay un impedimento legal (como ya estar casado con otra persona) o sin esperar los plazos que marca la ley para hacerlo, puede ir a la cárcel de seis meses a dos años. Además, tendrá que pagar una multa que va desde los 30 hasta los 250 días de su salario. Básicamente, no puedes casarte si sabes que hay algo que te lo impide, como tener ya un matrimonio vigente. Esto aplica tanto a la persona que se casa como a la autoridad que autoriza el matrimonio.
- Art. 214Si alguien que ya está casado (y su matrimonio anterior no se ha terminado legalmente ni anulado) se vuelve a casar, aunque el segundo matrimonio se haga con todos los trámites legales, le pueden dar de 1 a 4 años de cárcel y una multa de 50 a 400 días de salario mínimo. También le aplica la misma pena a la persona con la que se casó, si ella sabía que el otro ya estaba casado. En pocas palabras, casarte dos veces mientras el primer matrimonio sigue vigente es un delito.
- Art. 215Si alguien sabe que una persona ya está casada legalmente y aun así participa como testigo o ayuda en su segunda boda, le pueden aplicar hasta la mitad del castigo que le toca al que se casa dos veces. Lo mismo pasa con los papás o tutores que, sabiendo que no se puede, dan permiso para que se celebre ese matrimonio. En pocas palabras, si ayudas a sabiendas a que alguien se case estando ya casado, también te puede caer un castigo.
- Art. 216Si alguien se casa dos veces (bigamia), el tiempo para que el delito "prescriba" o ya no se pueda castigar, empieza a contar hasta que uno de los dos matrimonios termine porque uno de los esposos muera o porque el segundo matrimonio se anule (se considere inválido). Lo mismo pasa si el matrimonio es ilegal por otra razón: el plazo para que ya no haya consecuencias legales comienza cuando el matrimonio se disuelve o cuando fallece alguno de los cónyuges. En pocas palabras, mientras ambos matrimonios sigan existiendo, el delito se puede perseguir.
- Art. 217El artículo 217 habla del delito de "no cumplir con tus obligaciones". Pasa cuando alguien que por ley debe dar dinero o apoyo a sus hijos, papás, esposo(a) o a quien le corresponde pensión alimenticia, los abandona sin una razón válida y los deja sin dinero para cubrir lo básico como comida o vivienda. Si esto ocurre, la persona puede ir a la cárcel de 2 a 5 años y pagar una multa. También comete el delito quien, a propósito, se haga el "pobre" o esconda su dinero para no pagar la pensión alimenticia; en ese caso la cárcel puede ser de 2 a 7 años y le pueden quitar parte de su sueldo para cubrir la deuda. Si eres papá, mamá o tutor de un niño y por descuido repetido pones en riesgo su salud física o mental, también te pueden meter a la cárcel de 3 a 8 años. Este delito normalmente solo se investiga si la víctima presenta una queja, pero si el afectado es menor de edad o una persona que no puede valerse por sí misma, las autoridades actúan de oficio. Además, si el que cometió el delito paga todo lo que debe y asegura seguir pagando por al menos un año, la víctima puede perdonarlo y evitar el castigo.
- Art. 218Si alguien le pega, amenaza o maltrata de manera física o psicológica a otra persona de su misma familia o con quien vive, puede ir a la cárcel de 3 a 7 años, pagar una multa de 200 a 600 días de salario y recibir tratamiento psicológico o reeducativo. Si además hay amenazas contra la víctima o quienes la denunciaron, la condena puede subir hasta la mitad más. Se considera “núcleo familiar” no solo a los parientes, sino también a personas que viven juntas con confianza y apoyo mutuo. Las autoridades solo investigan este delito si la víctima lo denuncia, excepto cuando son niños, personas con discapacidad, mujeres o adultos mayores, ahí actúan de oficio. Si el agresor ya había hecho esto antes o la víctima es mayor de 60 años, pierde derechos como la herencia, la patria potestad o la tutela, y la condena puede aumentar hasta un tercio o la mitad si le impide al adulto mayor usar su casa, sus cosas, o lo obliga a cambiar el testamento.
- Art. 218 BisCuando un hombre quiere lastimar a una mujer, pero en lugar de atacarla directamente a ella, usa a sus hijos, familiares o personas cercanas para hacerle daño, eso se llama violencia vicaria. Esto aplica aunque ya no vivan juntos o no estén casados, pero hayan tenido una relación. El delito ocurre si el hombre amenaza con lastimar a los hijos, los esconde, los retiene, los saca de su casa sin permiso, o los usa para sacarle información a la mamá. También es delito si obliga a los hijos a golpear o insultar a su mamá, si inventa demandas falsas para quitarle la custodia, si condiciona la pensión alimenticia, o si desprestigia a la madre frente a los hijos. Quien cometa esto puede ir a la cárcel de 4 a 8 años, pagar una multa y recibir terapia psicológica o reeducativa.
- Art. 218 TerCuando hay violencia familiar o violencia vicaria (que es cuando usan a los hijos para lastimar a la mamá o al papá), el Ministerio Público le va a advertir al probable responsable que no haga nada que pueda ofender a la víctima. También va a ordenar medidas para protegerla, como evitar que se le acerque o que la moleste, y va a pedir órdenes de protección especiales para que esté a salvo tanto física como emocionalmente. Todo esto lo hace para cuidar a la persona afectada, según lo que dice la ley de las mujeres para vivir sin violencia en el Estado de México.
- Art. 219Este artículo dice que cometen un delito quienes entregan a un niño o niña a otra persona para que se quede con él o ella de manera definitiva, a cambio de dinero o algún beneficio. Si quien lo entrega es su papá, mamá o tutor, aunque tenga su permiso, igual es ilegal si recibe dinero a cambio. La cárcel para quien hace esto es de 3 a 10 años, más una multa de entre 50 y 400 días de salario mínimo. También se castiga igual a la persona que da su permiso para la entrega, y a la persona que recibe al menor. Si la entrega del niño o niña se hace sin recibir dinero o beneficio económico a cambio, el castigo es menor: de 1 a 3 años de cárcel. Además, el papá, mamá o tutor que cometa este delito pierde para siempre sus derechos sobre el menor, como la custodia o la patria potestad.
- Art. 220El artículo 220 fue derogado, lo que significa que ya no existe ni se aplica en la ley actual. El capítulo sobre el delito de incesto (relaciones sexuales entre parientes cercanos, como padres e hijos o hermanos) quedó sin efecto.
- Art. 221Si alguien tiene relaciones sexuales con sus hijos, nietos o bisnietos, sabiendo que son sus familiares directos, recibirá una condena de 3 a 7 años de cárcel y una multa de 30 a 200 días de salario mínimo. En cambio, para el hijo o nieto que participa en esa relación, la condena es más leve: de 1 a 3 años de prisión. Esta misma pena más corta (de 1 a 3 años) aplica si dos hermanos tienen relaciones sexuales entre ellos, sabiendo que son familia. El capítulo que habla de esto ya no está vigente, pero el artículo sigue siendo válido.
- Art. 222Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley, ya no tiene ningún efecto. Significa que ya no existe ninguna obligación o derecho que estuviera antes ahí. No tienes que preocuparte por él ni hacer nada al respecto, porque legalmente ya no cuenta.
- Art. 223El Artículo 223 fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado del código penal. Así que no hay ninguna regla que tengas que seguir en este caso. Este artículo ya no está vigente y no te afecta para nada.
- Art. 224Si alguien, solo o con ayuda de otra persona, esconde, destruye, corta, entierra o desentierra un cadáver, un feto, partes o restos de un cuerpo humano, sin seguir lo que marca la ley (como los permisos necesarios), puede ir a la cárcel de seis meses a dos años y pagar una multa de 30 a 60 días de salario mínimo. Esto aplica tanto si lo haces tú directamente como si le pides a otro que lo haga por ti.
- Art. 225Si tú o alguien que tú mandes queman un cadáver, un feto, partes o restos de un cuerpo sin haberle pedido permiso a la persona que tiene la autoridad legal para darlo (como un familiar directo o la autoridad sanitaria), te pueden meter a la cárcel de 6 a 12 años. Además, te pondrán una multa de 150 a 300 días de salario mínimo, que se calcula según lo que ganes al día. Básicamente, no puedes incinerar restos humanos sin el permiso correcto, o te enfrentas a un castigo muy serio.
- Art. 226Si un hospital o clínica se queda con el cuerpo de una persona fallecida para presionar a la familia a pagar cuentas médicas, comete un delito. La ley dice que eso solo está permitido si la policía o un juez lo ordenan por alguna investigación. A quien haga esto le pueden dar de 3 meses a 2 años de cárcel y una multa de 30 a 60 días de salario. También es delito si una institución de salud guarda el cadáver para hacer estudios científicos sin pedir permiso al Ministerio Público, al juez o a los familiares.
- Art. 227El artículo 227 dice que alguien comete un delito si: 1) viola una tumba, ataúd o donde están enterrados restos humanos, y 2) trata un cadáver con falta de respeto, como mutilarlo, golpearlo, hacerle cosas brutales o tener relaciones sexuales con él. Si lo hacen, recibirán de 1 a 3 años de cárcel y una multa de 30 a 100 días de salario mínimo. Pero si el acto de necrofilia (sexo con un muerto) llega hasta tener coito, el castigo sube a 4 a 8 años de prisión y una multa de 40 a 200 días.
- Art. 227 BisEste artículo prohíbe compartir o difundir fotos o videos de cadáveres de personas, a menos que sea parte de programas educativos o informativos oficiales. Si lo haces y con eso dañas la dignidad, el honor o la privacidad de la víctima o la tranquilidad de su familia, te pueden dar de 4 a 8 años de cárcel y una multa de 500 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como una referencia para calcular multas). También tendrías que reparar el daño causado. Si quien comete esto es un servidor público (como policía, médico forense o agente del ministerio público) que tiene acceso a esa información por su trabajo, la cárcel puede ser de 3 a 7 años y la multa de 300 a 800 veces la UMA. Además, si la víctima es mujer, niño, niña, adolescente o una persona en situación vulnerable, el castigo se aumenta hasta la mitad de la pena que corresponda.
- Art. 228Este artículo dice que cometes un delito si haces cualquiera de estas cosas sin permiso: cortas o quemas un árbol en la calle, provocas incendios forestales o enfermedades en plantas, tiras aguas sucias o químicos en ríos o suelos, o contaminas el aire con humo, ruido u olores fuertes. También es delito si realizas obras que dañen el ambiente sin la autorización correspondiente, o si manejas residuos peligrosos o vehículos de desecho sin los permisos necesarios. Si te encuentran culpable, te pueden dar de 3 a 10 años de cárcel y una multa económica.
- Art. 228 BisSi alguien tiene, compra, vende, recibe, lleva o guarda por su cuenta materiales o residuos peligrosos que deben ser controlados por el estado de acuerdo a la ley, sin tener permiso para hacerlo, le pueden dar de 2 a 6 años de cárcel y una multa de entre 200 y 400 Unidades de Medida y Actualización (cada unidad vale alrededor de 100 pesos). Esto aplica a cosas que son peligrosas para la salud o el ambiente.
- Art. 229Si alguien transporta, guarda, vende o quema productos del bosque como madera, leña o resina sin permiso del gobierno, le pueden dar de 10 a 20 años de cárcel y una multa de mil a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización (la UMA vale alrededor de 108 pesos al día, según el año). También aplica la misma cárcel y multa a un funcionario que autorice cambiar el uso del suelo en un área protegida sin justificación legal. Si los productos se destruyen porque talaron árboles sin permiso, la condena sube a 15 o 25 años de prisión y la multa a dos mil o tres mil quinientas UMAS, además de que les quitan las herramientas y vehículos. A quien obligue a niños, personas mayores o en situación vulnerable a cometer estos delitos le toca la misma pena que a los que talan o transportan. Hay penas más altas, de 15 a 25 años y multa mayor, si usan motosierras o hachas, si transportan la madera en vehículos, si participa un servidor público (quien además pierde su empleo), si el delito es en un área protegida, o si usan violencia o amenazas contra vigilantes ambientales o defensores del bosque.
- Art. 229 BisEl artículo dice que no te van a castigar si haces ciertas cosas con madera o leña, siempre y cuando no sea para negocio, solo para uso de tu casa o tu comunidad, y no juntes más de medio metro cúbico al mes (como el tamaño de una lavadora). Por ejemplo, puedes usar leña para cocinar, hacer artesanías, ceremonias tradicionales o actividades culturales de comunidades indígenas o rurales. También puedes juntar ramas secas, restos de poda o madera que se haya caído sola, siempre y cuando sea para tu familia o tu comunidad y respetando el medio ambiente. Además, puedes vender, llevar o comprar árboles de Navidad, pero solo si vienen de viveros o plantaciones con permiso de las autoridades.
- Art. 230Si dañas a propósito un terreno que esté protegido como Área Natural Protegida (como un parque nacional o una reserva ecológica), te pueden dar de 5 a 15 años de cárcel y además pagar una multa de entre 100 y 500 UMAS (cada UMA vale alrededor de 108 pesos en 2025). La condena será más dura, hasta agregarle la mitad del tiempo, si el daño afecta especies que solo viven ahí y están en peligro, o si dañas lagos, ríos o mantos acuíferos.
- Art. 231Si manejas un carro que ya no puede circular porque contamina demasiado (es decir, echa más humo o gases de los permitidos), te pueden meter a la cárcel de 3 a 6 meses y además te multan con entre 50 y 100 UMAS, que actualmente son como de 5,000 a 10,000 pesos. Esa multa aplica aunque el carro esté retirado de circulación por las autoridades y tú lo saques a la calle igual. La UMA es una unidad que usa el gobierno para calcular multas y se actualiza cada año.
- Art. 232Este artículo dice que comete un delito quien haga cualquiera de estas acciones: modificar, cambiar, destruir, vender o usar incorrectamente documentos oficiales del programa de verificación de autos. También aplica si usas un centro de verificación para hacer reparaciones, vender refacciones o cualquier otro negocio sin permiso oficial. Si eres dueño, encargado o técnico de un verificentro y pides dinero o regalos a cambio de pasar la verificación, o cobras más de lo autorizado, también es delito. Lo mismo pasa si das documentos falsos para realizar la verificación, seas del verificentro o usuario del servicio. Y si eres usuario y ofreces dinero o regalos para alterar los resultados de la verificación, también te metes en problemas. A quien sea responsable le pueden dar de uno a cuatro años de cárcel y una multa de 30 a 100 días de salario mínimo.
- Art. 233Si tienes un negocio de servicios ambientales y das información falsa o escondes datos a propósito para que te aprueben permisos o registros, te pueden meter a la cárcel de uno a ocho años. Además, te van a cobrar una multa que va de los 3 mil 257 hasta los 16 mil 285 pesos (esa cifra se calcula con la Unidad de Medida y Actualización, que es un valor fijo que actualiza el gobierno cada año).
- Art. 234Para que se investiguen estos delitos, el reporte o queja lo puede presentar la Secretaría encargada del tema o cualquier persona como tú. También, hay dos delitos específicos (los de las fracciones IX y X del artículo 228) que la autoridad debe perseguir por sí sola, sin esperar a que alguien los denuncie, porque son considerados graves para la naturaleza. En pocas palabras, cualquier ciudadano puede denunciar estos delitos contra plantas y animales silvestres.
- Art. 235Este artículo dice que cometes un delito si haces cosas que dañen intencionalmente a los animales silvestres o a su hogar (como el bosque o el río). Por ejemplo, si contaminas un lugar y eso mata o espanta a los animales, o si usas el terreno para sembrar o criar ganado sin cuidar a las especies que viven ahí. También es delito tener animales protegidos sin permiso, cazar sin autorización, o usar trampas que lastimen a las especies. Si te atrapan, te pueden dar de 1 a 6 años de cárcel y una multa de 30 a 100 días de salario.
- Art. 235 BisEste artículo dice que cometes un delito si maltratas a cualquier animal que no sea una plaga (como ratas o cucarachas). No importa si querías o no matarlo, el delito se da si haces cosas como lastimarlo sin peligro de muerte, tenerlo hacinado con otros animales sin comida ni cuidados, o abandonarlo en la calle. También se castiga criar, vender o dar de comer perros y gatos para consumo humano, y si lo haces pasar por otra carne, la multa es más grande. Otras faltas son mantenerlo siempre amarrado o enjaulado en azoteas, darle alcohol o drogas sin razón médica, arrastrarlo mientras lo transportas, o usar objetos que lo lastimen. La cárcel puede ser de 3 a 5 años y la multa de 300 a 500 días de salario.
- Art. 235 QuáterEste artículo dice que NO se considera maltrato animal a ciertas actividades, como las charreadas, corridas de toros, peleas de gallos o la cacería, siempre y cuando se hagan siguiendo las leyes. Tampoco se considera maltrato matar a animales que son plaga, siempre que un experto del gobierno lo autorice. Además, si matas o lastimas a un animal por accidente mientras haces algo legal, no te castigan. Por último, si un especialista o una persona con permiso tiene que sacrificar a un animal por una razón justificada, tampoco es delito.
- Art. 235 TerEste artículo del código penal dice que la crueldad hacia los animales es hacerles daño apropósito, de forma violenta, por morbo o con fines sexuales. Comete el delito quien, intencionalmente, lastime a un animal de compañía, como perros o gatos, que tenga dueño, esté en la calle o sea salvaje, de las siguientes maneras: matarlo sin razón o de forma cruel, causarle heridas graves, hacerle experimentos innecesarios, tener sexo con él o meterle objetos, mutilarlo sin receta de un veterinario, o participar en peleas de animales. La cárcel por esto es de 3 a 6 años y una multa de 500 a 700 días de salario mínimo; además, el delito se investiga de oficio, es decir, sin necesidad de que alguien lo denuncie. Si solo ves o ayudas en una pelea de animales, te toca una pena más chica, solo un tercio de lo anterior.
- Art. 236La lesión es cualquier cambio en tu cuerpo que afecte tu salud, como un golpe, una cortada o una quemadura. Ese daño tiene que venir de algo que esté fuera de ti, como un accidente o que otra persona te lastime. No importa si es pequeño o grave, solo que afecte cómo te sientes físicamente. Por ejemplo, si te cae un objeto o te empujan, eso cuenta como lesión.
- Art. 237Este artículo habla de los castigos por lastimar a alguien (lesiones). Si la persona tarda hasta 15 días en sanar y no necesita hospital, el que lastimó puede recibir de 3 a 6 meses de cárcel o pagar una multa de 30 a 60 días de salario. Si tarda más de 15 días o necesita hospital, la cárcel es de 4 meses a 2 años y la multa de 40 a 100 días de salario. Si la vida de la persona corre peligro, la cárcel va de 2 a 6 años y la multa de 60 a 150 días de salario. Cuando un accidente de tránsito causa lesiones que sanan en menos de 15 días y el conductor no va borracho o drogado, el Ministerio Público no va a juicio, sino que manda el caso a un centro de conciliación.
- Art. 238El Artículo 238 del Código Penal del Estado de México dice que, además del castigo normal por lesiones, te pueden aumentar la pena si pasa alguna de estas cosas: 1. Si hieres a alguien con un arma de fuego o un arma prohibida, te pueden dar de 1 a 2 años de cárcel y una multa de 30 a 60 días de salario. 2. Si las lesiones dejan una cicatriz visible y permanente en la cara o en las orejas, la cárcel puede ser de 6 meses a 2 años y la multa de 40 a 100 días. 3. Si las lesiones debilitan o afectan algún órgano, miembro o función del cuerpo, la cárcel va de 1 a 4 años y la multa de 60 a 150 días. 4. Si por esas lesiones ya no puedes trabajar en tu profesión u oficio, la cárcel sube de 2 a 6 años y la multa de 90 a 200 días. 5. Si las lesiones provocan una enfermedad incurable, locura, pérdida de un miembro o incapacidad permanente para trabajar, la cárcel es de 2 a 8 años y la multa de 120 a 250 días. 6. Si las lesiones fueron hechas con alevosía, ventaja o traición (lo que se llama "calificadas"), se añaden de 6 meses a 3 años de cárcel. 7. Si la víctima es tu papá, mamá, hijo, hermano, esposo, pareja o alguien con quien tengas una relación afectiva, la cárcel aumenta de 6 meses a 2 años. 8. Si le haces lesiones a un niño,
- Art. 239Este artículo dice que, cuando alguien lesiona a otra persona, hay situaciones especiales en las que el castigo puede ser menor. Por ejemplo, si las lesiones pasaron durante una pelea o duelo acordado, la pena se reduce hasta la mitad, pero el juez revisa quién empezó la pelea y qué tan grave fue la provocación. También se reduce a la mitad si la persona actuó por un arrebato emocional muy fuerte (como coraje o miedo intenso), pero esto no aplica si fue un caso de violencia de género. Otra situación es cuando la lesión fue una venganza inmediata por una ofensa grave contra el agresor o su familia cercana (como su pareja, hijos o padres). Por último, si varias personas atacan a alguien con intención de lastimarlo y no se puede saber quién causó las lesiones, todos recibirán un castigo más bajo, de dos tercios a cinco sextos de la pena normal.
- Art. 240Este artículo dice que si alguien comete un delito de lesiones, el castigo puede ser más severo en varias situaciones. Por ejemplo, si un hombre lastima a una mujer solo por ser mujer, por odio o por querer controlarla, la pena aumenta hasta la mitad. También aplica si lastiman a una mujer embarazada a propósito; en ese caso, si el bebé resulta herido, el castigo puede subir hasta dos terceras partes más. Otra situación es cuando un hombre golpea a una mujer con la que tuvo una relación de pareja, amistad, confianza, o con quien trabajó o estudió. Por último, si las lesiones se hacen con la intención de cometer un delito sexual, aunque no se logre, el castigo también se incrementa.
- Art. 241Si alguien le quita la vida a otra persona, comete el delito de homicidio. También se considera homicidio si una persona, sabiendo que tiene una enfermedad grave, incurable y que va a causarle la muerte, contagia a alguien o provoca su muerte. En ambos casos, la ley lo castiga igual.
- Art. 242Si alguien mata a otra persona, el castigo depende del tipo de homicidio. Si es un homicidio simple (sin circunstancias especiales), la cárcel va de 10 a 15 años y una multa de entre 250 y 375 días de salario mínimo. Si la víctima es un periodista o defensor de derechos humanos, la condena sube a 15-25 años y la multa a 400-650 días. Si el homicidio es calificado (con más violencia o saña), la prisión es de 25 a 70 años y la multa de 700 a 5,000 días. Si matas a tu cónyuge, pareja, padres, hijos o hermanos sabiendo que son familia, también te tocan de 40 a 70 años de cárcel y la misma multa. Cuando matas a dos o más personas, ya sea en un mismo evento o en distintos, la condena es de 25 a 70 años de prisión y la multa de 700 a 5,000 días de salario mínimo. Finalmente, si matas con mucha crueldad, odio o rechazo por la condición social, religión, raza, discapacidad u orientación sexual de la víctima, la cárcel es de 40 a 60 años y la multa de 700 a 5,000 días de salario mínimo.
- Art. 243Este artículo habla sobre situaciones en las que matar a alguien tiene un castigo menos fuerte que el homicidio normal. Por ejemplo, si matas en una pelea o duelo, la cárcel será de 3 a 10 años y una multa. También se castiga más leve si matas por un arranque de coraje muy fuerte, por defender a un familiar después de una ofensa grave, o por lástima si la víctima te rogaba que la dejaras morir; en esos casos la cárcel va de 5 a 20 años. Si varias personas atacan a otra y no se sabe quién le quitó la vida, todos recibirán de 10 a 15 años de prisión. Por último, si una mamá mata a su bebé en las primeras 72 horas de nacido y cumple ciertas condiciones, como haber escondido su embarazo y que el niño no fuera legítimo, la sentencia es de solo 3 a 5 años de cárcel.
- Art. 244Una riña es una pelea física entre dos o más personas donde todas quieren lastimarse. No importa quién empezó, sino que todos están participando activamente con la intención de causarse daño.
- Art. 245Este artículo dice que las lesiones y el asesinato se consideran más graves (calificados) si se dan ciertas situaciones. Por ejemplo, cuando el culpable planea el crimen con tiempo (premeditación), cuando la víctima no tiene forma de defenderse (ventaja), cuando se ataca por sorpresa (alevosía), o cuando se rompe una promesa o la confianza que la víctima tenía en el agresor, como entre familiares o amigos (traición). Además, para el homicidio, también se considera más grave si se mata por dinero o pago, si después de matar se lastima el cuerpo (decapitación, mutilación, quemaduras), si se dejan mensajes amenazantes o que ofenden la dignidad de la persona, o si la víctima es mujer o menor de edad. Básicamente, la ley castiga más fuerte cuando hay mala fe, planeación o aprovechamiento de la indefensión.
- Art. 245 BisSi un policía, ministerio público, juez o cualquier servidor público de seguridad o justicia es asesinado mientras hace su trabajo de manera legal, al que lo mate le tocará la misma condena que por homicidio calificado, que es más pesada que la de un homicidio simple. Si en lugar de matarlo solo lo lesionan, el castigo será el que corresponde a lesiones graves, según el artículo 238 del mismo código. Es decir, la ley protege más a estos servidores cuando cumplen su deber.
- Art. 246Si ayudas a alguien a suicidarse o lo convences de hacerlo, pero la persona no logra suicidarse, te pueden encarcelar de 1 a 5 años y pagar una multa de 20 a 100 días de salario mínimo. Si la persona sí se suicida, la cárcel será de 3 a 10 años y la multa de 50 a 250 días de salario mínimo. Ojo: aunque no logre suicidarse, igual te castigan por intentarlo o por animarlo.
- Art. 247Si una persona que intenta suicidarse es menor de edad o tiene problemas mentales (como no estar en sus cabales), la persona que la ayudó o indujo a hacerlo recibirá cárcel de 1 a 3 años y una multa de 30 a 50 días de salario mínimo. Esto aplica también en casos de interrupción del embarazo, según el capítulo que menciona esta ley. En pocas palabras, si ayudas a un menor o a alguien que no puede razonar bien a lastimarse o abortar, te pueden castigar con prisión y dinero.
- Art. 248Si abortas antes de cumplir las 12 semanas de embarazo, no se considera un delito. Después de las 12 semanas, sí es ilegal y te pueden castigar con cárcel de 6 meses a 1 año si abortas tú misma o si otra persona lo hace con tu permiso. Si alguien te provoca un aborto sin tu consentimiento, le pueden dar de 5 a 10 años de prisión y una multa; la pena aumenta si usó violencia o si fue un médico, enfermera o partera quien lo hizo. El embarazo empieza cuando el embrión se implanta en el útero, y "persona gestante" significa cualquier persona que pueda embarazarse, sin importar su edad, género u orientación sexual.
- Art. 249Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Como está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 250Ya no aplica. Este artículo fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto legal. Significa que lo que antes decía ya no es válido ni se puede usar para nada.
- Art. 251Este artículo dice que abortar después de las 12 semanas de embarazo no se considera delito en estos casos: si fue un accidente (como una caída o un golpe sin mala intención), si el embarazo fue por violación o por un tratamiento de fertilidad sin tu permiso (sin necesidad de haber denunciado). También aplica si el embarazo pone en riesgo tu vida o tu salud física o mental (según el doctor), si el bebé va a nacer con problemas graves físicos o mentales, si alguien te impidió abortar antes de las 12 semanas, o si un problema ginecológico te impidió darte cuenta del embarazo. En todos estos casos, necesitas dar tu consentimiento informado, que es cuando el doctor te explica claramente los procedimientos, riesgos y alternativas, y tú aceptas de forma voluntaria.
- Art. 251 BisEste artículo dice que a quien haga cualquiera de estas tres cosas le pueden dar de 2 a 6 años de cárcel, una multa de hasta 300 días de salario y quedará inhabilitado para trabajar como servidor público o en su profesión por el mismo tiempo. Las conductas prohibidas son: modificar los genes humanos para algo que no sea curar enfermedades graves; fecundar óvulos con otro fin que no sea tener un bebé; o intentar crear personas mediante clonación u otros métodos parecidos. La pena es más severa si se alteran los genes sin un propósito médico.
- Art. 251 TerSi alguien usa óvulos o esperma para algo diferente a lo que el donante autorizó, se va a la cárcel de 2 a 7 años y paga una multa de 500 días de salario mínimo. También aplica la misma pena si le implantan a una mujer un óvulo fecundado sin su permiso, aunque una adolescente o una persona que no pueda decidir por sí misma haya dado su "sí". Este delito solo se investiga si la víctima presenta una queja formal ante el ministerio público. Si además se usa violencia o la mujer termina embarazada por eso, la cárcel sube a entre 5 y 14 años y la multa puede llegar a los 500 días de salario mínimo. Como castigo extra, al culpable le quitan su licencia para trabajar como médico por el mismo tiempo que dure su condena. Si el responsable es un funcionario público, además lo despiden del trabajo y no puede ocupar ningún puesto público durante 14 a 19 años.
- Art. 252Si alguien sabe que tiene una enfermedad grave que se puede contagiar, y de cualquier manera pone en riesgo a otra persona contagiándola, puede ir a la cárcel de 6 meses a 2 años y pagar una multa. Pero atención: para que la policía o el juez actúen, la persona que fue puesta en peligro tiene que presentar una queja formal (lo que se llama querella). No es un delito que se persiga de oficio.
- Art. 253Cometer este delito cuando le disparas a alguien con un arma de fuego, ya sea en la calle, en una casa, en una tienda o en cualquier lugar donde haya gente, excepto en un campo de tiro autorizado. También aplica si atacas a una persona con una fuerza o con un arma que pueda lastimarla o matarla, o si usas cualquier objeto que dispare cosas (como una ballesta o una pistola de municiones) para hacerle daño a alguien. Si te encuentran culpable, te pueden dar de 2 a 5 años de cárcel y una multa de 60 a 100 días de salario mínimo. Además, si usas un arma falsa, de juguete o una réplica para asustar a alguien y logras que esa persona sienta miedo real de que le pase algo, también te castigan con la misma pena. Esto solo se aplica si no le causas una lesión grave o la muerte a la víctima; si pasa eso, te juzgan por el delito más serio, como homicidio o lesiones.
- Art. 254Si dejas sola a una persona que no puede cuidarse por sí misma (como un adulto mayor, un niño o una persona con discapacidad) y tenías la obligación legal de cuidarla, puedes ir a la cárcel de 6 meses a 2 años, pagar una multa o hacer trabajo comunitario. Además, si eres su papá, mamá o tutor, pierdes los derechos de cuidarlo, heredarlo o tomar decisiones por él. Pero hay dos casos en los que las mamás no cometen este delito: cuando dan a luz y piden mantener en secreto su identidad, o cuando dan a su hijo en adopción siguiendo la ley y también piden que su identidad quede en secreto desde el parto.
- Art. 255Si chocas o atropellas a alguien sin querer, no puedes irte a la fuga. Tienes que ayudar a la persona que lastimaste y avisar a la autoridad de inmediato. Si no lo haces, te pueden meter a la cárcel de seis meses hasta dos años, además de pagar una multa de unos treinta a sesenta días de salario mínimo. Esto aplica tanto para conductores de cualquier vehículo como para jinetes.
- Art. 256Si ves a alguien en peligro y puedes ayudarlo sin ponerte en riesgo tú mismo, estás obligado a hacerlo; si no lo haces, te pueden castigar. Si no puedes ayudar directamente, tienes que avisar de inmediato a la autoridad (como la policía o los servicios de emergencia). Si no cumples con esto, te pueden meter a la cárcel de 3 a 6 meses y multarte con una cantidad que va de 30 a 60 días de tu salario mínimo.
- Art. 257Si por descuidar lo que dicen los tres artículos anteriores alguien se muere, te pueden dar de 2 a 8 años de cárcel y una multa de 50 hasta 350 días de salario mínimo. Si en lugar de morir, la persona sale lastimada, la condena máxima que te pueden imponer será de hasta dos terceras partes de lo que te tocaría por las lesiones. En pocas palabras, si tu omisión causa la muerte, el castigo es más fuerte; si solo causa heridas, la pena se reduce.
- Art. 258Cometer el delito de privación de libertad significa que alguien, sin ser autoridad, te encierre o te detenga contra tu voluntad, te obligue a trabajar sin pago o te haga firmar un contrato que te ponga en una situación de esclavitud. También aplica si con violencia o amenazas te impide hacer algo que sí es legal, o te obliga a hacer algo que no quieres, aunque sea legal o ilegal. La persona que haga esto puede recibir de uno a cuatro años de cárcel y una multa de treinta a cien días de salario mínimo. Eso es lo que dice exactamente este artículo, sin incluir la parte de secuestro que ya fue eliminada de la ley.
- Art. 259Este artículo está derogado, lo que significa que ya no es válido ni se aplica en la práctica. Antes existía, pero fue eliminado de la ley por completo. Entonces, si lo ves en un documento, no debes tomarlo en cuenta. Es como si esa regla nunca hubiera existido. Los jueces y abogados lo ignoran al resolver un caso.
- Art. 260Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si hubiera sido borrado.
- Art. 261Este artículo ya no tiene validez porque fue eliminado (derogado). El capítulo al que pertenecía trataba sobre un delito que ya no existe en la ley.
- Art. 262Si alguien que no es parte de la familia se lleva a un niño o niña menor de 18 años, le pueden dar de 10 a 40 años de cárcel y una multa de 500 a 1000 días de salario. Si el culpable es un familiar (como un tío, abuelo o primo), pero no el papá o la mamá, y lo hace con mala intención, sin cariño de por medio, la cárcel será de 2 a 6 años y la multa de 30 a 125 días de salario. Si el menor es devuelto por las buenas a su familia o a la autoridad en menos de 3 días y sin que le hayan hecho daño, el castigo baja a entre 3 meses y 4 años de cárcel, más una multa de 30 a 100 días de salario. Pero si durante ese tiempo le causaron algún daño al niño o niña, la cárcel será de 6 meses a 6 años y la multa de 30 a 150 días de salario.
- Art. 263Si un papá o una mamá se lleva a su hijo sin tener derecho a tenerlo (porque no tiene la patria potestad o la custodia), o le impide al otro papá o mamá verlo o convivir con él aunque un juez ya haya dicho que sí puede, ese papá o mamá puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa de 40 a 125 días de su salario. También aplica si otros familiares ayudan a esconder al niño o a impedir que lo vean. Este delito solo se castiga si la persona afectada presenta una queja formal ante el Ministerio Público.
- Art. 264Si alguien usa tus datos personales (como tu nombre, foto o documentos) sin tu permiso y haciéndose pasar por ti para cometer algo ilegal, puede ir a la cárcel de 1 a 4 años y pagar una multa de entre 100 y 500 días de salario mínimo. También se considera usurpación de identidad si la persona comete otro delito usando tu identidad, si usa tus datos sin tu consentimiento, si tú mismo le das permiso para que se haga pasar por ti, o si alguien con el mismo nombre que tú aprovecha eso para hacer algo ilegal. Además, si por hacerse pasar por ti comete otro delito, le sumarán los castigos de ambos.
- Art. 265Si un servidor público (alguien que trabaja en el gobierno) comete el delito aprovechando su puesto, o una persona que no es servidor público pero usa su profesión o empleo para cometerlo, entonces el castigo aumenta hasta la mitad de lo que ya estaba establecido. En otras palabras, si la pena normal era, por ejemplo, 10 años de cárcel, ahora puede ser de hasta 15 años. Esto aplica solo cuando el delito ya está definido en el artículo anterior. La ley castiga más fuerte a quienes usan su trabajo o autoridad para delinquir.
- Art. 265 bisEl artículo 265 bis dice que, si cometes un delito usando medios como celulares, computadoras, redes sociales o interceptando información que mandas, te van a aumentar el castigo hasta un tercio más de lo normal. O sea, si el castigo normal es, por ejemplo, 6 años de cárcel, te pueden poner hasta 8 años. Esto aplica a cualquier delito donde uses tecnología para hacerlo. Pero ojo: el capítulo sobre extorsión está derogado, así que esa parte ya no se usa.
- Art. 266Este artículo ya no sirve, está derogado, o sea que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. El Capítulo VII se llamaba "Asalto", pero como el artículo 266 fue quitado, ya no hay reglas específicas sobre ese delito en esa parte del código. Básicamente, lo que antes decía ahí ya no se aplica para nadie.
- Art. 267El artículo 267 castiga a quien use la violencia en un lugar solitario o despoblado contra una o varias personas para hacerles daño, sacar ventaja o forzarlas a aceptar algo. Dependiendo de la gravedad, la cárcel va de 3 a 10 años y la multa de 50 a 175 días de salario mínimo, sin importar qué tipo de violencia usó. Si dos o más personas hicieron el asalto, la cárcel sube de 5 a 12 años y la multa de 75 a 200 días. Si el ataque fue contra un pueblo entero, los jefes reciben de 20 a 35 años de prisión y los demás involucrados de 15 a 30 años.
- Art. 268Si alguien entra a una casa donde vive otra persona sin permiso de quien vive ahí, sin una orden de un juez o sin una razón válida, se puede meter en problemas de seis meses a cinco años de cárcel y pagar una multa. Para que la autoridad investigue y castigue esto, la persona afectada tiene que presentar una queja formal (lo que se llama querella); no es que el gobierno lo persiga de oficio. Básicamente, no puedes entrar a la casa de nadie sin su permiso o sin que un juez te lo ordene.
- Art. 268 BISCometer el delito de trata de personas significa que alguien, por su cuenta o para otra persona, enganche, lleve, esconda, obligue o reciba a una persona usando violencia, amenazas, engaños, abuso de autoridad, aprovechándose de que está en una situación difícil o dándole dinero o cosas a cambio, para explotarla o para sacarle sus órganos, tejidos o partes del cuerpo. Explotar a alguien quiere decir sacar provecho económico o beneficio, por ejemplo, obligándolo a prostituirse, a trabajar forzado, a vivir como esclavo, a servir a otros o a pedir limosna. También cometen el delito los que pongan o autoricen anuncios en periódicos, internet o medios que ofrezcan servicios de explotación. Si la víctima es menor de 18 años o una persona que no entiende lo que pasa, se considera trata aunque no se haya usado violencia ni engaño, y aunque la víctima haya aceptado, eso no sirve para que el delito desaparezca. Quien sea culpable puede ir a la cárcel de 6 a 18 años, pagar una multa, perder su trabajo público si tiene, y si la víctima es niño, anciano o tiene alguna discapacidad, el castigo es más fuerte.
- Art. 268 QuaterComete este delito quien, sin tener derecho, interrumpa de golpe o de manera violenta un evento público, como un partido de futbol, un concierto, una misa, un mitin o una ceremonia cívica. Puede ser entrando al lugar donde se hace el evento o provocando desorden entre la gente que fue a verlo. La consecuencia es que te pueden dar de seis meses a dos años de cárcel y una multa de 30 a 60 días de salario. Pero ojo: esto solo aplica si no causaste un daño mayor; si lastimaste a alguien o dañaste cosas, te tocará un castigo más fuerte por el delito que sí cometiste.
- Art. 268 TerSi alguien te amenaza, te engaña o te hostiga para cobrarte una deuda, o le hace lo mismo a tu aval, fiador, referencia o cualquier persona relacionada con ustedes, esa persona puede ir a la cárcel de seis meses a tres años y pagar una multa. También aplica si solo intenta hacerlo, aunque no lo logre. Esto es para protegerte de cobradores abusivos que usan violencia o presión. La multa va de 180 a 360 días de tu salario mínimo.
- Art. 269El artículo 269 habla del delito de **hostigamiento sexual**, que es cuando alguien, aprovechándose de que tiene un cargo superior (como jefe, maestro o patrón), hace comentarios o conductas sexuales no deseadas hacia una persona que está debajo de él, sin importar si es hombre o mujer. Esto incluye cualquier situación donde haya una jerarquía, como en el trabajo, la escuela o el hogar. Si te hacen esto, la persona puede ir a la cárcel de 2 a 6 años o pagar una multa, y si es un servidor público, además pierde su empleo y no puede trabajar en el gobierno por un tiempo. Si el hostigamiento se repite o la víctima está en una situación vulnerable, el castigo es más severo. También se castiga a los policías o jueces que se nieguen a recibir tu denuncia o te presionen para que no la pongas.
- Art. 269 BisEl artículo dice que comete acoso sexual quien haga algo de tipo sexual sin que la otra persona lo quiera, como tocamientos, miradas o comentarios que ofendan o sean molestos. También es acoso sexual grabar, tomar fotos, compartir o mandar imágenes, videos o audios de alguien sin su permiso, sobre todo si tiene fines sexuales; si la persona sale desnuda o semidesnuda, ya se entiende que fue con esa intención. Además, es acoso sexual hacer algo sexual sin consentimiento en lugares públicos o en el transporte público, como camiones o metros. Las penas van de 1 a 4 años de cárcel y multas de 100 a 300 días de salario mínimo. Si la víctima es menor de edad o no puede entender lo que pasa, la pena aumenta un tercio. Si el acoso es repetido o se aprovecha de que la víctima está en desventaja o indefensa, la pena sube la mitad. Si quien acosa es un servidor público, como un policía o maestro, además lo inhabilitan para trabajar en el gobierno de 1 a 3 años, y si es personal de una escuela y usa su cargo, la pena sube la mitad, lo destituyen y lo inhabilitan hasta 10 años. Por último, si un policía o juez se niega a recibir la denuncia o presiona a la víctima para que no la ponga, le dan de 2 a 6 años de cárcel, multa y lo inhabilitan.
- Art. 270El delito de abuso sexual consiste en hacer a alguien un acto sexual sin su consentimiento, sin que haya penetración. También es abuso sexual si obligas a la víctima a verte hacerlo, a que lo vea, a que lo haga sobre sí misma, sobre otra persona o sobre ti, o a que muestre su cuerpo. Los actos sexuales incluyen tocamientos, caricias, roces, exhibiciones o imágenes sexuales. No hay consentimiento si la persona fue forzada con violencia, amenazas, engaños o aprovechándose de su confianza o vulnerabilidad. Además, el silencio, la pasividad o que no se resista no significan que aceptó.
- Art. 270 BisSi alguien comete abuso sexual, la cárcel puede ser más larga si pasó en cualquiera de estas situaciones: si usó violencia física, psicológica o presión moral; si lo hicieron dos o más personas; si fue en un lugar solo o difícil de llegar; si la víctima le tenía confianza, era su pareja, familiar, jefe, maestro, doctor, entrenador, o alguien con autoridad sobre ella; si la víctima estaba bajo su cuidado, como hijo o persona a su cargo; si la víctima tiene alguna discapacidad; si el agresor es servidor público y usó su puesto para hacerlo; si es profesionista (médico, abogado) y aprovechó su trabajo; si es ministro de culto y usó su cargo; si la víctima estaba borracha, dopada o con algo que le afectara el juicio; si estaba embarazada o recién tuvo bebé; si el ataque fue por su orientación sexual o identidad de género; o si la víctima no podía defenderse. En estos casos, la pena mínima y máxima suben hasta un tercio más, y además, si aplica, pierde la patria potestad, tutela o trabajo público.
- Art. 271Oye, aquí te va: cometes el delito de estupro si tienes relaciones sexuales (cópula) con alguien que tiene entre 15 y 17 años, y logras que te dé su consentimiento convenciéndolo o enamorándolo con engaños o promesas (seducción). La ley lo considera un delito porque, aunque la víctima diga que sí, la seducción la hace vulnerable. Si te agarran, te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel. Ojo: no aplica si la persona es mayor de edad (18 años o más).
- Art. 272Para que se pueda iniciar un proceso por el delito de estupro, la persona que sufrió el abuso o, si es menor de edad, sus papás o tutores, tienen que presentar una queja formal ante el ministerio público. Sin esa queja, las autoridades no pueden investigar ni castigar al responsable.
- Art. 273Si alguien usa la fuerza física o amenazas para tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento, se va a la cárcel de 10 a 20 años y paga una multa de 200 a 2,000 días de salario mínimo. También se considera violación si meten cualquier objeto o parte del cuerpo (que no sea el pene) por la vagina o el ano usando violencia o amenazas, sin importar si la víctima es hombre o mujer. La ley también castiga igual si la víctima está inconsciente, no puede defenderse por enfermedad o es menor de 15 años, aunque no haya usado violencia. Si el ofendido tiene entre 13 y 15 años y aceptó tener relaciones, pero hay una relación afectiva con el agresor y la diferencia de edad no pasa de 5 años, el delito se puede perdonar o cancelar. Por último, "cópula" significa meter el pene en la vagina, el ano o la boca de la víctima, haya o no eyaculación.
- Art. 273 BISEste artículo ya no sirve. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley, así que ya no tienes que preocuparte por él. Como ya no existe, no te puede afectar ni tienes que cumplir con nada de lo que decía.
- Art. 274El Artículo 274 habla sobre cuándo se castiga más fuerte el delito de violación. Primero, si dos o más personas participan en la violación, la cárcel será de 40 a 70 años y una multa de 600 a 4,000 días de salario mínimo. También, si el violador es familiar de la víctima, como papá, mamá, abuelo, hermano, tutor o padrastro, además de la cárcel normal, le aumentan de 3 a 9 años de prisión y pierde la patria potestad o tutela sobre la víctima. Si quien comete la violación es un funcionario público o un profesionista (médico, maestro, etc.) y usa su cargo o vehículo oficial para hacerlo, la condena se aumenta hasta la mitad, y lo corren del trabajo o lo suspenden hasta por 10 años. Si la violación provoca la muerte de la víctima, la cárcel será de 40 a 70 años, más una multa de 700 a 5,000 días de salario. Cuando la víctima es menor de 15 años o mayor de 60, la sentencia será de 15 a 30 años de cárcel y una multa de 300 a 2,500 días de salario. Lo mismo pasa si la víctima tiene una discapacidad que limite su vida diaria. Además, si la violación ocurre en un camión, taxi, transporte escolar o vehículo oficial, la pena se aumenta hasta la mitad. Y si el violador tiene o tuvo una relación de confianza o autoridad con la víctima, como jefe, maestro, doctor, patrón, o por trabajo o religión, la condena se aumenta hasta un ter
- Art. 275Si eres servidor público y haces que una mujer espere más de lo necesario, le pongas trabas o le niegues la atención médica o cualquier servicio, por el simple hecho de ser mujer, te pueden meter a la cárcel de seis meses a dos años y pagar una multa de hasta 300 días de salario. Esto aplica cuando le impidas ejercer sus derechos humanos, acceder a programas del gobierno, a recursos públicos o a beneficios de políticas públicas. En pocas palabras, si tienes un puesto público y tratas mal a una mujer o le niegas lo que le toca, te pueden castigar con cárcel y multa.
- Art. 276Este artículo del Código Penal del Estado de México explica qué es la violencia obstétrica, que es cuando el personal de salud (médicos, enfermeras o administrativos) te maltrata o te humilla durante el embarazo, el parto o después de tener a tu bebé. Por ejemplo, cometen este delito si no te atienden a tiempo, si te hacen una cesárea sin tu permiso cuando podías parir normal, o si te presionan para que no decidas libremente sobre tu maternidad. También es violencia si no te dejan cargar o amamantar a tu hijo justo después de nacer sin una razón médica, o si te obligan a parir en una posición que no sea la que tú quieres o la de tus costumbres. Si alguien hace estas cosas, puede ir a la cárcel de 6 meses a 6 años y pagar una multa, dependiendo de la gravedad del caso.
- Art. 277Si lastimas a una mujer embarazada y por eso se muere el bebé que espera, además del castigo por la golpiza, también te van a castigar como si hubieras cometido un homicidio. O sea, te van a caer dos tipos de penas distintas al mismo tiempo: una por el daño que le hiciste a la mamá y otra por la muerte de su hijo o hija. Esto aplica solo cuando la mamá sufre violencia directamente, según lo que dice el artículo anterior. En pocas palabras, la ley te hace responsable por la pérdida de esa vida, igual que si hubieras matado a una persona.
- Art. 278Cometer el delito de esterilidad provocada significa que alguien, sin el permiso de una mujer, le hace operaciones o le aplica sustancias químicas o cualquier otro método para dejarla estéril (que no pueda tener hijos). A quien haga esto se le castiga con cárcel de 4 a 7 años y una multa de 50 a 70 días de salario mínimo, además de que debe pagar todos los gastos médicos, incluyendo la operación para revertir la esterilidad y el tratamiento necesario. Si la persona que cometió el delito trabajaba en un empleo o profesión y por eso le causó daño a la mujer, también le suspenden ese trabajo por el mismo tiempo de la condena o incluso lo inhabilitan para siempre.
- Art. 279Si una empresa te pide datos como tu sexo, edad, apariencia, estado civil o si eres mamá para negarte un trabajo, puede ir a la cárcel de 6 meses a 2 años y pagar una multa. También es delito que te pidan un certificado de que no estás embarazada para contratarte o ascendente, o que te corran o te presionen para renunciar por estar embarazada, casarte o cuidar hijos. Nadie puede impedirte que tomes tu incapacidad por maternidad o que des pecho a tu bebé, ni obligarte a hacer trabajos pesados o peligrosos durante el embarazo. Tampoco pueden permitir que te acosen sexualmente en el trabajo. Todo esto aplica en el Estado de México.
- Art. 280El Artículo 280 castiga a quien, por ser familia de una mujer, haga cosas que la perjudiquen. Por ejemplo, que le dé menos comida o diferente solo por ser mujer, o le impida estudiar o trabajar sin una razón válida. También si le asigna más labores domésticas que a los hombres de la casa, la obliga a tener pareja o casarse contra su voluntad, o le controla su dinero. Además, si le niega o limita el acceso a métodos anticonceptivos o de salud sexual. A quien haga esto le pueden dar de 6 meses a 2 años de cárcel y una multa de 50 a 200 días de salario.
- Art. 280 BisSi alguien, de cualquier forma, te impide ser candidata o ejercer un cargo de elección popular, o te obliga a tomar decisiones en contra de tu voluntad, puede ir a la cárcel de seis meses a dos años. También le pueden cobrar una multa de entre 50 y 300 días de salario mínimo. Esta ley protege tu derecho a participar en política sin presiones ni bloqueos.
- Art. 281Cometer feminicidio es matar a una mujer por el simple hecho de ser mujer. Esto puede comprobarse si, por ejemplo, la víctima tuvo violencia sexual, sufrió lesiones humillantes antes o después de morir, o si el agresor era su pareja, familiar o alguien de su confianza. También cuenta si antes hubo amenazas, acoso, o si la encerraron antes de matarla, o si su cuerpo fue dejado en un lugar público. La cárcel puede ser de 40 a 70 años, más una multa, y el culpable pierde todos los derechos sobre la víctima y sus hijos, como la herencia o la custodia. La condena aumenta si la víctima era menor de edad, estaba embarazada o tenía alguna discapacidad, o si el agresor era un servidor público y usó su cargo para cometer el delito.
- Art. 281 BisCometer transfeminicidio significa matar a una mujer trans o a una persona que se identifica como mujer, solo por ser quien es, en una situación donde hay discriminación. La ley lista varias señales que indican que el crimen fue por odio a su identidad de género, como: que la víctima haya sufrido violencia sexual, mutilaciones, que su cuerpo haya sido tirado en un lugar público, o que el agresor haya usado insultos o comentarios de odio. También aplica si el asesino era su pareja, familiar o alguien de confianza, o si difundió imágenes del crimen en redes o internet. La condena va de 40 a 70 años de cárcel y una multa, y si la víctima era menor de edad o el culpable era un funcionario público aprovechando su puesto, la pena puede ser aún más alta.
- Art. 282Si en los delitos de esta sección (sobre violencia familiar) se usa violencia, además del castigo normal se aplican estas penas extra: por violencia física o psicológica, la cárcel va de 1 a 4 años y una multa de 100 a 400 días de salario mínimo. La violencia física es usar fuerza o un arma (aunque no cause lesiones visibles), y la psicológica es cualquier acción o descuido que dañe tu estabilidad emocional, te lleve a la depresión, al aislamiento, a sentirte menos o incluso al suicidio. Por violencia sexual (actos que dañen tu cuerpo o sexualidad y ataquen tu libertad y dignidad), la prisión es de 2 a 8 años y la multa de 200 a 500 días de salario. La violencia patrimonial (quedarse con tus documentos, bienes, dinero o dañar tus propiedades) se castiga con 1 a 3 años de cárcel y multa de 50 a 250 días. Si se hacen actos, solos o en grupo, que violen tus derechos fundamentales y te degraden, discriminen o excluyan en lugares públicos, la pena es de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 50 a 300 días.
- Art. 283Este artículo dice que, para ciertos delitos específicos (como los que están en los artículos 262, 263, 270 y 307 Bis), aparte del castigo que ya tienen, también se aplica lo que dice el artículo anterior (el 282). En pocas palabras, si cometes uno de esos delitos, te toca la pena que le corresponde a ese delito más otra consecuencia extra que ya está explicada en la regla de antes. No es que se sumen dos castigos iguales, sino que se añade una sanción adicional que ya está definida.
- Art. 284Si el que comete el delito es un servidor público (como un funcionario del gobierno), las sanciones normales se aumentan hasta la mitad. Por ejemplo, si la pena original era de 10 años, podrían ser hasta 15. Además, lo corren de su trabajo y le impiden trabajar en cualquier puesto público por el mismo tiempo que dure su condena en la cárcel.
- Art. 285Si eres un servidor público (como policía, juez o funcionario) y no sigues los protocolos establecidos para investigar o actuar en delitos, te pueden castigar con cárcel de 2 a 6 años. También te pondrán una multa de 200 a 500 días de salario mínimo (lo que ganas en ese tiempo). Además, te van a correr del trabajo y te prohibirán tener otro puesto público por el mismo tiempo que estés en la cárcel.
- Art. 286El artículo dice que los delitos de esta sección se persiguen de oficio, es decir, las autoridades investigan y castigan aunque la víctima no presente una denuncia. Además, quien cometa el delito tiene que reparar el daño a la víctima, como pagar por los gastos médicos o arreglar lo que haya dañado. Esta reparación se hace siguiendo las reglas del Código Penal. En pocas palabras, el responsable va a enfrentar un juicio y también tendrá que resarcir a la persona afectada.
- Art. 286 BisEl artículo explica dos definiciones importantes. Primero, la **Perspectiva de Género** es una forma de ver y analizar la realidad para entender las diferencias entre hombres y mujeres, pero con el objetivo de acabar con la desigualdad y la injusticia. Su meta es que ambos tengan el mismo valor, los mismos derechos y las mismas oportunidades para, por ejemplo, tener dinero o participar en la política. Segundo, la **Violencia de Género** son todas las agresiones, amenazas o daños que sufren las mujeres y las niñas solo por el hecho de serlo. Esto incluye maltrato físico, psicológico o la discriminación que las deja en desventaja, y no es solo entre personas, sino que también puede venir de la sociedad, las instituciones o el Estado cuando no protege a las mujeres. Esta violencia puede ocurrir en la casa o en la calle, como violencia familiar, en el trabajo, en la escuela o incluso el feminicidio (asesinato de una mujer por su género).
- Art. 287Cometer robos es tomar una cosa que no es tuya, que se puede mover, sin tener derecho a ella y sin que te la preste o regale la persona que legalmente puede decidir sobre ella. El robo ya se considera completo desde el momento en que el ladrón agarra la cosa, aunque después la tire o se la quiten. Para calcular el valor de lo robado, solo se toma en cuenta el precio real de la cosa, no lo que signifique para la víctima. Además, se puede acusar a alguien de robo si lo agarran con la cosa ajena en su poder, sin permiso del dueño legal, y esa persona no puede comprobar que la consiguió de manera legal.
- Art. 288El artículo 288 dice que también comete robo quien: 1. Toma o usa algo que es suyo, pero que está en poder de otra persona (como un préstamo o algo dejado en garantía), sin permiso. 2. Usa luz, gas u otros fluidos sin pagarlos o sin que el dueño lo autorice. 3. Encuentra algo perdido y no lo regresa a su dueño, aunque sabe quién es. 4. Se lleva un animal que está al cuidado de alguien más, para quedárselo, venderlo o hacerle daño al dueño.
- Art. 289Este artículo explica cómo se castiga el delito de robo según el valor de lo que te roben. La ley usa la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular montos, como los impuestos o multas. Dependiendo de cuántas veces el valor diario de la UMA valga lo robado, la cárcel y la multa son más o menos severas. Por ejemplo, si lo robado vale menos de 30 UMAs diarias, te pueden dar de 6 meses a 2 años de cárcel y una multa de 50 a 100 días de salario. Si vale mucho más, como más de 2 mil UMAs, el castigo sube de 6 a 12 años de prisión y una multa más alta. También hay un caso especial: si lo robado no se puede medir en dinero, como un objeto único, te dan de 1 a 5 años de cárcel.
- Art. 290El artículo 290 habla de cuándo un robo se vuelve más grave. Por ejemplo, si para robar usas violencia contra una persona, como golpearla o amenazarla, te pueden dar de 8 a 12 años de cárcel y una multa de 1 a 3 veces lo robado (sin pasar de 1,500 días de salario mínimo). Si la violencia es solo contra cosas, como romper una pared o una ventana para entrar, la cárcel es de 2 a 4 años, con la misma multa. También se considera violencia si usas armas falsas, amedrentas a alguien, o si después del robo lastimas a otros para escapar. Si el robo es dentro de una casa habitación (como tu casa o departamento), la cárcel aumenta a entre 12 y 16 años, y si participan dos o más personas, se añaden de 2 a 5 años extra.
- Art. 291Si agarras algo que no es tuyo, como un celular o una cartera, sin permiso del dueño, con la idea de devolverlo después y no de quedártelo o venderlo, pero lo regresas por tu cuenta antes de que la policía o un juez se den cuenta, te pueden meter a la cárcel de seis meses a dos años. O sea, aunque no te lo robes para siempre, el simple hecho de tomar algo ajeno sin permiso ya es un delito, aunque lo devuelvas rápido. La ley te castiga menos si lo restituyes voluntariamente antes de que te descubran, pero igual te puede caer la cárcel.
- Art. 292Este artículo dice que cometer ciertas acciones con autos robados se castiga igual que el robo. Por ejemplo, si alguien desarma un auto robado para vender sus piezas, lo vende completo, lo mueve a otro estado o país, o lo usa para cometer otro delito, le pueden caer de 8 a 20 años de cárcel y una multa de hasta tres veces el valor del vehículo. Si es una moto robada, la condena puede aumentar hasta 5 años más. Además, si un policía o funcionario de seguridad participa en estos actos, le duplican casi la pena y lo corren del trabajo por hasta 20 años. Por último, cuando compres o vendas un carro, tienes que sacar un certificado que demuestre que no está reportado como robado en el Registro Público Vehicular.
- Art. 293Este artículo dice que no se castiga el robo en dos situaciones específicas. La primera: si alguien toma por primera y única vez cosas que necesita de inmediato para él o su familia, como comida o medicina, y lo hace sin usar violencia. La segunda: si lo robado vale menos de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 2,500 pesos aproximadamente hoy), el responsable devuelve lo robado por su propia voluntad, paga los daños, y la autoridad aún no sabe del delito, además de que no haya usado amenazas, armas, violencia o actuado en pandilla.
- Art. 294Si te declaran culpable de robo, el juez puede quitarte ciertos derechos por un tiempo que va de un mes hasta seis años. Por ejemplo, podrías perder el derecho de cuidar a tus hijos (patria potestad) o de ser tutor de alguien. También podrías quedar fuera de trabajos como ser perito, síndico (el que administra bienes en una quiebra) o representante de personas ausentes. Además, te pueden suspender para ejercer cualquier profesión que necesite un título, como abogado o médico. Es decisión del juez si aplica esta sanción, no es automática.
- Art. 295El artículo 295 dice que el delito de robo solo se puede investigar si la víctima presenta una queja formal (llamada "querella") en ciertos casos. Esto aplica, por ejemplo, cuando el robo es sencillo (sin violencia o amenazas) y la persona que lo comete es delincuente por primera vez, o cuando el robo ocurre entre familiares cercanos como papás, hijos, esposos, abuelos o hermanos. En estos casos, la autoridad no actúa por sí sola; necesita que la persona afectada vaya a denunciar. Además, si el culpable es familiar, aplica para quien sea que haya participado en el delito.
- Art. 296El delito de abigeato es cuando alguien se roba una o más cabezas de ganado que no son suyas, sin que el dueño o la persona autorizada le haya dado permiso. O sea, agarrar vacas, borregos, caballos u otros animales del rancho de alguien más, a escondidas y sin su consentimiento. Se considera robo de ganado y está penado por la ley. Aquí lo importante es que el animal sea ajeno y no haya autorización del que tiene derecho a decidir sobre él.
- Art. 297Este artículo habla de sanciones por robar ganado, como vacas, caballos, mulas o burros. Si robas de 1 a 3 animales, te pueden meter a la cárcel de 2 a 5 años y pagar una multa de 50 a 125 días de tu salario. Si son de 4 a 10 cabezas, la cárcel va de 3 a 8 años y la multa de 75 a 200 días. Si robas más de 10 animales, la prisión es de 4 a 12 años y la multa de 100 a 300 días. La multa se calcula según tu ingreso diario, así que entre más ganes, más pagas.
- Art. 298Si alguien roba cerdos, borregos o chivos, el castigo depende de cuántos animales se haya llevado. Si son de 1 a 10 cabezas, la cárcel será de 1 a 3 años, más una multa de 30 a 75 días de salario mínimo. Si son más de 10 cabezas, la cárcel será de 2 a 5 años, más una multa de 50 a 125 días de salario. Y si el robo lo cometen dos o más personas, el castigo se aumenta a la mitad de lo que tocaba.
- Art. 299El artículo 299 dice que, aunque no robes directamente el ganado, cometes el mismo delito si haces cualquiera de estas cosas: 1) Cambiar, vender, comprar, transportar o esconder animales, su carne o pieles, sabiendo que fueron robados; 2) Borrar o cambiar las marcas de animales vivos o sus pieles, o ponerles marcas falsas sin tener derecho; 3) Marcar animales que son de otra persona, aunque lo hagas en tu propio terreno; 4) Hacer documentos falsos para obtener permisos de transporte, fingiendo ventas, o mover animales que no son tuyos sin autorización, o usar esos documentos truchos para negociar con ganado o pieles; y 5) Sacar sin permiso los chips electrónicos que identifican al ganado, o duplicarlos, alterarlos o modificarlos. Si haces cualquiera de estas cosas, te pueden dar de uno a ocho años de cárcel y una multa de treinta a doscientos días de salario mínimo (días multa).
- Art. 300Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Cuando ves "Derogado", significa que ya no está vigente y no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal. Es como si ese párrafo nunca hubiera existido.
- Art. 301El artículo 301 dice que, para el delito de robo de ganado (abigeato), se aplica la misma regla que está en la fracción III del artículo 295, que trata sobre abuso de confianza. En pocas palabras, si alguien comete abigeato, se le va a juzgar con las mismas consecuencias que si hubiera abusado de la confianza de alguien, según lo que dice esa parte de la ley. O sea, el castigo o las condiciones para el abigeato se toman de lo que ya está escrito para el abuso de confianza.
- Art. 302Abuso de confianza es cuando alguien te presta o te encarga algo que es tuyo (como un coche, dinero o una herramienta), y en lugar de cuidarlo, lo usa para su propio beneficio o se lo da a otra persona sin tu permiso. La ley dice que esto pasa si la persona solo tenía el objeto en su poder, pero no era el dueño. O sea, te estafa tu confianza y te causa un daño o pérdida. Se considera delito porque dispone de tu cosa como si fuera suya.
- Art. 303El artículo dice que también se considera abuso de confianza (como quedarse con algo que te prestaron) en estos casos: Primero, si usas o vendes algo que es tuyo pero que no puedes usar legalmente porque lo tienes en garantía o bajo condición. Segundo, si te quedas con el dinero que alguien dio como fianza para salir de la cárcel y no te corresponde. Tercero, si tienes un objeto que debes devolver y no lo haces aunque la persona dueña te lo pida formalmente, o no lo entregas a la autoridad. Cuarto, si sin ser funcionario público usas bienes del gobierno para beneficio propio o de otros.
- Art. 304El artículo 304 habla del delito de **abuso de confianza**, que es cuando alguien usa o se queda con algo que le prestaste o le diste a cuidar. El castigo depende de cuánto valga lo que se robó, medido en **UMA's** (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia oficial para calcular montos). Por ejemplo, si lo robado vale menos de 30 UMA's (como unos 3,000 pesos aprox.), la cárcel va de 6 meses a 2 años; si vale más, los años y la multa aumentan hasta 12 años de prisión o 300 días de multa. Si no se puede saber el valor exacto, el castigo será de 1 a 5 años de cárcel. Además, este delito solo se puede denunciar si la persona afectada presenta una **querella** (es decir, una queja oficial ante el ministerio público).
- Art. 305Cometer fraude es cuando alguien te engaña a propósito o se aprovecha de que tú estás confundido o mal informado para quedarse con algo que es tuyo o para sacar una ganancia que no le corresponde, ya sea para él mismo o para otra persona.
- Art. 306Este artículo del código penal del Estado de México explica diferentes formas en las que alguien comete fraude, o sea, engañar a otra persona para obtener dinero o cualquier beneficio a costa de ella. Por ejemplo, cometes fraude si te ofreces como abogado y cobras, pero luego no haces el trabajo sin una razón válida. También es fraude si vendes algo que no es tuyo como si lo fuera, si recibes un producto prometiendo pagarlo y no lo haces, o si le vendes la misma cosa a dos personas diferentes. Igualmente, es fraude quedarse con el dinero de una rifa o sorteo sin entregar el premio, o usar materiales de mala calidad en una construcción de la que eres responsable.
- Art. 307Este artículo explica cómo se castiga el delito de fraude (cuando alguien te engaña para quedarse con tu dinero o tus cosas). La sanción depende de la cantidad de dinero o del valor de lo robado, y se mide usando la "Unidad de Medida y Actualización" (UMA), que es una referencia oficial que se actualiza cada año. Si lo que te defraudaron es poco (menos de 15 UMAs diarias), el castigo puede ser de 6 meses a 2 años de cárcel, o solo una multa de 30 a 60 días. Entre más grande sea la cantidad robada, más fuerte es el castigo: por ejemplo, si supera las 3 mil 500 UMAs diarias, la cárcel puede ser de 6 a 12 años y la multa de 150 a 300 días. Si no se puede calcular exactamente cuánto fue lo robado, la cárcel será de 1 a 5 años con una multa de 30 a 125 días. Además, este delito solo se investiga si la persona afectada presenta una queja formal (se llama "querella"), así que si te engañan, tú tienes que denunciar para que las autoridades actúen.
- Art. 307 BisSi estás casado o vives en concubinato y, sin una razón válida, escondes bienes, los pasas a nombre de otra persona o haces cosas que afecten el dinero o propiedades que hicieron juntos, te pueden meter a la cárcel de uno a cinco años y multarte hasta con 300 días de salario mínimo. Además, vas a tener que pagar por el daño que le causas a tu pareja o a la sociedad de bienes. Esto aplica solo si perjudicas los bienes que se generaron durante el matrimonio o el concubinato.
- Art. 307 TerCometer usura es cuando alguien te presta dinero, te da un bien o un servicio, y te cobra intereses muy altos, aprovechándose de que estás en una situación económica difícil o no sabes bien cómo funcionan estos préstamos. Para que sea usura, esos intereses deben ser más del doble de lo que el Banco de México permite para préstamos similares. Si alguien hace esto, puede ir a la cárcel de 1 a 15 años y pagar una multa que va de 100 a 3,500 veces el valor de la UMA (una medida para calcular multas).
- Art. 308El artículo 308 explica el delito de despojo, que es básicamente cuando alguien ocupa o usa un terreno o casa que no le pertenece, o impide que el dueño lo disfrute, todo por su propia cuenta y sin permiso de la ley. También se considera despojo si ocupas tu propia propiedad cuando no tienes derecho porque otra persona la está usando legalmente, o si desvías o usas agua de manera ilegal. Las consecuencias son fuertes: prisión de 5 a 10 años y una multa de 700 a 1000 días de salario mínimo. Si el terreno es un área natural protegida, las penas suben a 7-12 años de cárcel. Además, los que planeen o dirijan la invasión, los servidores públicos involucrados, o si participan dos o más personas, recibirán de 10 a 17 años de prisión, y si además cometen otros delitos, todos serán responsables aunque no estén físicamente presentes. El delito sigue vigente mientras el invasor tenga el control del inmueble, y se castiga incluso si hay dudas sobre quién tiene la razón legal.
- Art. 308 BisEl artículo 308 Bis dice que si alguien comete un delito de despojo (quitarle una propiedad a otra persona por la fuerza o engaño), le pueden aumentar la sanción hasta la mitad más de lo que ya le tocaría, pero solo en ciertos casos. Por ejemplo, si usa violencia física o moral, rompe cerraduras o forza puertas; si el delito es contra un familiar como papá, mamá, abuelos o hijos; si se aprovecha de que el dueño no está o le hace trampa; o si la víctima es adulto mayor, menor de edad, mujer embarazada, persona con discapacidad o indígena. También aplica si se usan documentos falsos, se suplanta la identidad de la persona, o participa un servidor público o notario que abusen de su puesto para cometer el delito. En todos estos casos, la ley castiga más fuerte para proteger a la gente.
- Art. 309Una persona comete el delito de daño en bienes cuando rompe, destruye o echa a perder algo que es de otra persona, o incluso si es suyo pero perjudica a alguien más. Si chocas un coche y solo dañas propiedad privada (como otro auto o una casa), el Ministerio Público no te va a investigar como delito; en cambio, te mandan a un centro de conciliación para que lleguen a un acuerdo, siempre y cuando no vayas manejando borracho o drogado. Si los daños son en cosas del gobierno del estado o municipio, el Ministerio Público puede decidir si te persigue o no, según lo que diga el Código Nacional de Procedimientos Penales. El primer policía o autoridad que atiende el accidente debe pasar el caso a la autoridad correcta para que ella lo resuelva.
- Art. 310Este artículo habla sobre el castigo para quienes cometan cierto delito, y la sanción depende del valor de lo robado o dañado. Usa la "Unidad de Medida y Actualización" (UMA), que es una referencia oficial para calcular montos; por ejemplo, si el daño es menor a 15 UMAs diarias, la cárcel puede ser de 6 meses a 2 años, o solo una multa de 30 a 60 días de salario. Si el daño es más grande, entre 15 y 90 UMAs, la pena sube de 1 a 3 años de cárcel o multa de 40 a 80 días. Cuando el daño es mucho mayor, de 90 a 400 UMAs, ya te tocan de 2 a 4 años de prisión y también multa de 50 a 100 días. Y si el daño supera las 2000 UMAs, la cárcel va de 6 a 12 años más una multa de 150 a 300 días. Además, si no se puede calcular el valor exacto del daño, la condena será de 1 a 5 años de prisión con multa de 30 a 125 días. Por último, para que se investigue, la persona afectada debe presentar una queja formal, excepto en casos especiales que se mencionan después.
- Art. 311Si alguien comete un delito usando inundación, incendio o explosión, además del castigo que ya le toque por ese delito, se le suman más años en la cárcel y días de multa. Si con esto daña bosques o cultivos, le añaden de 1 a 5 años de prisión y una multa de 25 a 125 días. Si lo que daña son cosas de valor científico, artístico o cultural, le suman de 2 a 7 años de cárcel y de 50 a 175 días de multa. Y si daña casas, edificios, muebles o documentos públicos, y con eso interrumpe un servicio como el agua o la luz, le agregan de 3 a 8 años de prisión y de 75 a 200 días de multa.
- Art. 312Si cambias o mueves los mojones, bardas o señales que marcan los límites entre terrenos o colonias vecinas, te pueden caer de 3 a 6 meses de cárcel y una multa de 30 a 60 días de salario mínimo. Esto aplica para predios de cualquier tipo, como casas, terrenos o comunidades. En pocas palabras, no vale la pena alterar los linderos (las marcas que separan una propiedad de otra) porque te arriesgas a ir a la cárcel y pagar una lana.
- Art. 313Si cambias o borras, con cualquier método, los letreros o señales que marcan hasta dónde puede crecer una ciudad (según los planes de desarrollo urbano), te pueden meter a la cárcel de seis meses a dos años. Además, te van a poner una multa de entre 40 y 80 días de salario mínimo. Esto aplica aunque no seas el dueño del terreno. Es para evitar que se construya ilegalmente donde no está permitido.
- Art. 314Si te metes sin permiso a un terreno que esté cercado o con algún tipo de protección, te pueden castigar con cárcel de tres a seis meses y además te multan con entre 30 y 60 días de salario mínimo. Esto aplica solo cuando no tengas autorización del dueño ni la ley te lo permita. Por ejemplo, si brincas una barda para entrar a una casa o terreno ajeno sin motivo válido, caes en este delito. El castigo es tanto el tiempo en prisión como pagar la multa.
- Art. 314 BisSi alguien se mete a vivir o a usar una casa o local comercial que esté en construcción, vacío o en venta, sin permiso del dueño y con intención de quedárselo, puede ir a la cárcel de 4 a 10 años y pagar una multa de 300 a 1,000 días de salario mínimo. Además, si la invasión la hacen dos o más personas, los que la planeen, dirijan o animen a otros a participar recibirán una pena más alta: de 6 a 12 años de prisión y la misma multa. Esto aplica incluso si el inmueble es de propiedad ejidal o comunal, es decir, terrenos de comunidades rurales.
- Art. 315Si compras, vendes o transfieres tierras de un ejido o comunidad (terrenos que son propiedad de un grupo de personas, no de alguien en particular) sin seguir las reglas legales, y lo haces con la intención de sacar dinero o algún beneficio para ti o para otros, te pueden castigar con cárcel de 2 a 10 años. Además, te impondrán una multa económica de 100 a 1,000 días de multa (eso significa que pagas el equivalente a ese número de días de tu salario diario). Esto aplica aunque no seas el dueño directo, sino solo tengas la posesión del terreno. La ley busca proteger las tierras que son de uso común en las comunidades.
- Art. 316Este artículo del Código Penal habla del delito de lavado de dinero, que es cuando alguien maneja bienes o dinero que sabe que vienen de actividades ilegales, como el narcotráfico o la corrupción. Si tú personalmente (o por medio de otra persona) compras, vendes, guardas, cambias, inviertes o trasladas dinero o cosas que sabes que salieron de un delito, te pueden dar de 5 a 15 años de cárcel y una multa de mil a cinco mil días de salario mínimo. También es delito si escondes o disimulas el origen ilegal de esos bienes. La ley dice que se considera que sabías que eran ilegales si no revisaste si el bien, la operación o las personas involucradas eran sospechosas, o si usaste el nombre de alguien más para hacer el negocio sin su permiso. Por último, si la Secretaría de Finanzas encuentra pistas de este delito al revisar cuentas, debe investigar más y avisarle al Ministerio Público para que actúe.
- Art. 317El artículo dice que cualquier dinero, propiedad o cosa de valor se considera "producto de una actividad ilegal" si hay señales claras o completa seguridad de que salió de un delito o fueron las ganancias de ese delito. Esto aplica aunque ese delito se haya cometido de forma directa o indirecta. En otras palabras, si algo tiene pinta de venir de un crimen, la ley lo trata como ilícito.
- Art. 318Si alguien usa dinero o bienes que vienen de actividades ilegales (como robos, fraudes o narcotráfico) para fomentar cualquier otra cosa que también sea ilegal, puede recibir una condena de 3 a 10 años en la cárcel y una multa de entre 800 y 2,600 días de salario mínimo. Esto aplica cuando la persona comete alguna de las acciones mencionadas en las dos primeras partes del artículo 316, pero sin que se considere el delito más grave de lavado de dinero. En pocas palabras, te castigan por usar fondos sucios para impulsar otros delitos, siempre y cuando no llegue al nivel de lavado de dinero.
- Art. 319Si alguien pone dinero, propiedades o cosas de valor que vienen de actividades ilegales a nombre de otra persona para esconderlos, puede recibir una condena de 3 a 10 años de cárcel y una multa de 800 a 2,600 días de salario mínimo. Esto aplica incluso si la persona que presta su nombre no sabe que esos bienes son ilegales. También se castiga igual a quien acepte que pongan esos bienes ilegales a su propio nombre.
- Art. 320Si le ayudas a alguien dándole asesoría profesional o técnica para que cometa uno de los delitos de los artículos 316, 318 o 319 de este Código, te pueden caer de 3 a 10 años de cárcel y una multa de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo. Esto aplica aunque tú no hagas directamente el delito, solo con que colabores, asesores o apoyes a quien lo va a cometer.
- Art. 321Si alguien comete un delito relacionado con lavado de dinero y trabaja o trabajó como consejero, administrador, empleado o prestador de servicios en una empresa que debe reportar operaciones sospechosas, la cárcel será más larga: entre un tercio y la mitad de lo que ya le tocaría. Si el delito lo comete un servidor público (como policías, jueces o fiscales) que se encargan de prevenir o castigar estos delitos, o alguien que tuvo ese cargo hasta hace dos años, la pena puede subir entre la mitad y el doble. En ambos casos, también le quitarán el derecho a tener cualquier trabajo público o privado por el mismo tiempo que dure su condena en la cárcel. Además, si el delincuente usa a menores de 18 años o a personas que no entienden lo que pasa o no pueden defenderse, la pena se aumenta hasta la mitad.
- Art. 322Si alguien comete un delito de los que habla este capítulo, pero fue por accidente o descuido (sin querer hacerlo a propósito), le pueden dar de 3 a 12 años de cárcel y una multa de 500 a 3,000 días de salario mínimo. Esto aplica, por ejemplo, cuando haces algo peligroso sin mala intención, pero igual causas un daño grave.
- Art. 323Si el que cometió este delito le dice a las autoridades quién le dio el dinero o quién se hace pasar como el verdadero dueño, entonces el juez puede bajarle la condena hasta en un tercio. O sea, si le tocaban 9 años de cárcel, le pueden dejar solo 6. Pero esto solo pasa si la persona coopera y da información útil para que investiguen a los demás.
- Art. 324Este artículo ya no es válido, está derogado. Significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no se aplica. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 325Este artículo ya no aplica, porque la palabra "derogado" significa que fue eliminado o cancelado por una ley más nueva. Así que, en la práctica, no tienes que preocuparte por lo que decía antes.
- Art. 326El Artículo 326 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando un artículo está "derogado" significa que quedó sin validez, como si lo hubieran borrado del código. Por lo tanto, ya no debes preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no aplica para nada.
- Art. 327El Artículo 327 fue derogado, lo que significa que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, este artículo fue eliminado del Código Penal del Estado de México. Por lo tanto, ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 328Este artículo habla de quiénes son considerados "servidores públicos" (gente que trabaja para el gobierno). Son todas las personas que tienen un trabajo en los poderes del Estado, en municipios, empresas del gobierno o fideicomisos públicos. También incluye al gobernador, diputados locales, jueces y magistrados del Estado de México. Si alguien comete un delito de los que se mencionan en esta parte de la ley, va a recibir el castigo que le toque por ese delito. Además, si es un servidor público, lo van a correr del trabajo y lo van a inhabilitar por entre 1 y 20 años, dependiendo de si causó un daño económico o se benefició con más de 200 veces el valor diario de la UMA (una medida que se actualiza cada año). Si el daño o beneficio es menor, la inhabilitación es de 1 a 10 años; si es mayor, de 10 a 20 años. Para decidir el castigo, el juez también toma en cuenta el tipo de puesto que tenía el servidor público. Si el responsable es un ciudadano común (no servidor público), igual lo pueden inhabilitar para trabajar con el gobierno, considerando los daños que causó, su situación económica, cómo cometió el delito y cuánto se benefició. Por último, si el servidor público era de confianza, eso puede hacer que el castigo sea más severo.
- Art. 329Cuando un juez va a castigar a un servidor público por cometer un delito, debe fijarse en varias cosas para decidir qué tan fuerte será la sanción. Por ejemplo, toma en cuenta si era un jefe o un empleado de menor nivel, qué tanta responsabilidad tenía en su trabajo y cuánto tiempo llevaba en el puesto. También revisa si antes había trabajado bien o tenía malos antecedentes, cuánto ganaba y qué estudios tenía. Además, considera si es necesario que repare el daño que causó con su mala conducta, y analiza los detalles especiales del caso.
- Art. 330Si eres policía, agente de aduanas o de migración y cometes ciertos delitos como los que mencionan los artículos de la lista, te pueden aumentar la pena hasta la mitad de lo que normalmente te tocaría. Por otro lado, si eres un funcionario público que fue elegido por voto popular (como un presidente municipal o diputado) o que necesita la aprobación del Congreso del Estado para su cargo, y cometes otros delitos de la segunda lista, te pueden subir la condena hasta un tercio más. Esto aplica solo si cometes los delitos específicos que están señalados en cada caso.
- Art. 331Este artículo dice que un servidor público comete un delito si hace cualquiera de estas cosas: no denuncia cuando sabe que alguien fue secuestrado o lo permite si podía evitarlo; impide que se cumpla una ley, un decreto, un reglamento o una orden de un juez, o usa a la policía para eso; un defensor público deja de defender a un acusado por flojera; un asesor jurídico abandona a una víctima por descuido; o no reporta un delito que afecte al gobierno estatal o municipal. Si lo hacen, les pueden dar de uno a cinco años de cárcel, una multa de 30 a 200 días de salario, los corren del trabajo y los inhabilitan para tener otro puesto público.
- Art. 332Este artículo habla sobre cuándo un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) comete un delito por hacer mal uso de su puesto. Pasa si alguien empieza a trabajar sin haber rendido la protesta (el juramento de ley), sin cumplir los requisitos legales, o si sigue trabajando después de que le avisaron que lo suspendieron, corrieron o renunció. También comete el delito si se pone a hacer cosas que no le tocan y eso perjudica a otras personas o al gobierno. Si se entera de que algo está dañando los intereses del gobierno o de una institución pública, y no lo reporta por escrito a su jefe o no lo detiene si puede, también está cometiendo este delito. Para las primeras tres situaciones, la cárcel va de seis meses a dos años y una multa; para las últimas dos, la cárcel es de dos a siete años, más la multa y perder el puesto.