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Artículo 178 Ter del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía, agente de seguridad pública o guardia de seguridad privada usa su puesto para ayudar a los miembros de una pandilla a cometer delitos, las condenas se aumentan hasta la mitad de lo que ya estaban. Además de la cárcel más larga, esta persona será despedida de su trabajo y no podrá trabajar en ningún otro cargo público por el mismo tiempo que dure su sentencia de prisión. Eso quiere decir que, por ejemplo, si le tocan 6 años de cárcel, al salir todavía no podrá tener un empleo público por otros 6 años. Todo esto aplica solo si, gracias a su trabajo, le hizo más fácil a la pandilla cometer los delitos.

Texto oficial

Artículo 178 Ter. Si el miembro de la asociación delictuosa es o ha sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública o miembro de una empresa de seguridad privada y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas, se facilitó la comisión del o los ilícitos relacionados con el artículo anterior, las penas se aumentarán hasta en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena de prisión. CAPÍTULO I TER PANDILLA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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