Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 178 Quáter del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tres o más personas se juntan, aunque sea por casualidad, para cometer un delito juntas (eso es una "pandilla" aquí), a cada una le tocará hasta la mitad de la pena de lo que ya le correspondía por el delito. Por ejemplo, si el delito tiene 10 años de cárcel, se le podrían aumentar hasta 5 años más. Si una persona que trabaja en la policía o en una empresa de seguridad privada, o si usa a menores de edad o a personas que no pueden valerse por sí mismas, comete un delito como parte de esa pandilla, el castigo será aún más fuerte: se le aumentará en dos terceras partes la pena. Además, lo correrán de su trabajo y no podrá trabajar en ningún puesto público por un periodo de 1 a 5 años.

Texto oficial

Artículo 178 Quáter. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá hasta una mitad más de las penas que le correspondan por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en su comisión. Se entiende por pandilla, para los efectos de este artículo, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito. Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna institución de seguridad pública o miembro de una empresa de seguridad privada o que, siendo mayor de edad utilice a menores o incapaces, se aumentará en dos terceras partes la pena que le corresponda por el o los delitos cometidos y se impondrá, además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, según corresponda. CAPITULO II PORTACION, TRÁFICO Y ACOPIO DE ARMAS PROHIBIDAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.