Artículo 178 Bis del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te juntas con dos o más personas (tres en total) para cometer delitos del fuero común, te pueden aplicar de dos a seis años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Esto es aparte del castigo que recibas por el delito que realmente cometas. Es decir, por el simple hecho de pertenecer a esa banda ya te penalizan, sin importar si tú participaste directamente en el delito.
Texto oficial
Artículo 178 Bis. Se impondrá prisión de dos a seis años y de cien a quinientos días multa, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas para delinquir en la comisión de delitos del fuero común, independientemente de la sanción que le corresponda por el delito que cometa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.