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Artículo 178 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te juntas con dos o más personas (tres en total) para cometer delitos del fuero común, te pueden aplicar de dos a seis años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Esto es aparte del castigo que recibas por el delito que realmente cometas. Es decir, por el simple hecho de pertenecer a esa banda ya te penalizan, sin importar si tú participaste directamente en el delito.

Texto oficial

Artículo 178 Bis. Se impondrá prisión de dos a seis años y de cien a quinientos días multa, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas para delinquir en la comisión de delitos del fuero común, independientemente de la sanción que le corresponda por el delito que cometa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.