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Artículo 178 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si formas parte de un grupo de tres o más personas, sin importar si están bien organizadas o si te juntas con ellas seguido, y ese grupo tiene el objetivo de cometer delitos graves, te pueden caer de 2 a 10 años de cárcel y una multa de 50 a 250 días de salario mínimo. Esto aplica aunque tú no hayas cometido el delito directamente, solo por pertenecer al grupo. Además, si cometes algún delito específico junto con el grupo, también te castigarán por ese delito por separado.

Texto oficial

Artículo 178.- A quienes participen habitual u ocasionalmente en una agrupación de tres o más personas, de cualquier manera organizada con la finalidad de cometer delitos graves, se les impondrán de dos a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, sin perjuicio de las penas que les correspondan por los delitos que cometan. CAPÍTULO I BIS ASOCIACIÓN DELICTUOSA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 55

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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