Artículo 178 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si formas parte de un grupo de tres o más personas, sin importar si están bien organizadas o si te juntas con ellas seguido, y ese grupo tiene el objetivo de cometer delitos graves, te pueden caer de 2 a 10 años de cárcel y una multa de 50 a 250 días de salario mínimo. Esto aplica aunque tú no hayas cometido el delito directamente, solo por pertenecer al grupo. Además, si cometes algún delito específico junto con el grupo, también te castigarán por ese delito por separado.
Texto oficial
Artículo 178.- A quienes participen habitual u ocasionalmente en una agrupación de tres o más personas, de cualquier manera organizada con la finalidad de cometer delitos graves, se les impondrán de dos a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, sin perjuicio de las penas que les correspondan por los delitos que cometan. CAPÍTULO I BIS ASOCIACIÓN DELICTUOSA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 55
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.