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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
179

Artículo 179 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertos objetos que están prohibidos tener o cargar. Por ejemplo, no puedes andar con puñales, cuchillos o cualquier arma que puedas esconder fácilmente, como cuchillos pequeños. Tampoco están permitidos los boxer (esos puños metálicos que van en los dedos), manoplas, macanas, hondas, o correas que tengan balas o pesas para golpear. Además, están prohibidas las bombas, explosivos o gases que puedan asfixiar o envenenar. Y por último, cualquier otro objeto que por cómo sea o cómo lo lleves pueda ser peligroso para los demás también cuenta como arma prohibida.

Texto oficial

Artículo 179.- Son armas prohibidas: I. Los puñales, cuchillos, puntas y las armas ocultas o disimuladas; II. Los boxer, manoplas, macanas, ondas, correas con balas y pesas; III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos; y IV. Otras que por sus características o circunstancias de portación puedan generar peligro.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 55) ↗

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