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Artículo 179 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertos objetos que están prohibidos tener o cargar. Por ejemplo, no puedes andar con puñales, cuchillos o cualquier arma que puedas esconder fácilmente, como cuchillos pequeños. Tampoco están permitidos los boxer (esos puños metálicos que van en los dedos), manoplas, macanas, hondas, o correas que tengan balas o pesas para golpear. Además, están prohibidas las bombas, explosivos o gases que puedan asfixiar o envenenar. Y por último, cualquier otro objeto que por cómo sea o cómo lo lleves pueda ser peligroso para los demás también cuenta como arma prohibida.

Texto oficial

Artículo 179.- Son armas prohibidas: I. Los puñales, cuchillos, puntas y las armas ocultas o disimuladas; II. Los boxer, manoplas, macanas, ondas, correas con balas y pesas; III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos; y IV. Otras que por sus características o circunstancias de portación puedan generar peligro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.