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Artículo 180 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes o cargas con vos, fabricas, vendes o hasta regalas un arma prohibida (de las que no están permitidas por la ley), te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 6 años. Además, te van a multar con entre 30 y 250 días de salario mínimo y te van a quitar el arma. "Acopio" significa que juntes 3 o más de esas armas, y también se castiga igual. Si te agarran con el arma en un camión, metro o en un evento como un partido de fútbol o una manifestación, la cárcel se aumenta de 1 a 2 años más y la multa sube a entre 60 y 100 días de salario.

Texto oficial

Artículo 180.- A quien porte, fabrique, importe, regale, trafique, o acopie sin un fin lícito las armas prohibidas en el artículo precedente, se le impondrá prisión de seis meses a seis años y de treinta a doscientos cincuenta días multa y decomiso de objetos. Se entiende por acopio la reunión de tres o más armas de las mencionadas en el artículo anterior. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 56 Se aumentará la pena de prisión de uno a dos años y la multa de sesenta a cien días, cuando la portación ocurra en: I. Medios de transporte público de pasajeros; y II. Actos deportivos, artísticos, culturales, religiosos o de culto, mítines políticos, ceremonias cívicas y desfiles. CAPITULO III DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES O TECNICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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