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Artículo 181 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los abogados cometen un delito en cuatro casos: primero, si abandonan un caso sin una razón válida; segundo, si solo piden la libertad de su cliente sin presentar pruebas o ayudarlo en su defensa; tercero, si defienden a dos personas que están en contra en el mismo asunto; y cuarto, si pierden documentos importantes por descuido grave. Si los encuentran culpables, pueden ir a la cárcel de 1 a 3 años y pagar una multa de 50 a 700 días de salario. Además, les suspenden su derecho a trabajar como abogados de 6 meses a 2 años, y si lo vuelven a hacer, les quitan la cédula profesional para siempre.

Texto oficial

Artículo 181.- Cometen este delito: I. Los abogados que abandonen el mandato, patrocinio o defensa de un negocio judicial, administrativo o de trabajo, sin causa justificada; II. Los abogados del inculpado que se concreten a solicitar la libertad provisional, sin promover pruebas ni dirigirlo en su defensa; III. Los abogados que patrocinen o representen a diversos contendientes en negocio judicial, administrativo o de trabajo con intereses opuestos, o cuando después de haber aceptado el patrocinio o representación de una parte, admitan el de la contraria; y IV. Los abogados que teniendo a su cargo la custodia de documentos, los extraviaren por negligencia inexcusable. A los responsables de este delito se les impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a setecientos días multa, además de seis meses a dos años de suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional y privación definitiva en caso de reincidencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.