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Artículo 182 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos profesionales de la salud pueden ir a la cárcel o pagar multas si cometen alguna de estas faltas: **Primero:** Los médicos que aceptan atender a un herido o enfermo pero luego lo abandonan sin una razón válida, o no cumplen con lo que les exige el Código Nacional de Procedimientos Penales (las reglas sobre cómo se investigan los delitos). **Segundo:** Si un médico, cirujano, partera, enfermero o cualquier otro trabajador de la salud se niega a atender a alguien en una emergencia grave solo porque no le pagan por adelantado, sin avisar a las autoridades o a servicios de asistencia pública para que se hagan cargo. **Tercero:** Cualquier persona, incluyendo doctores o dueños de clínicas, que participe en el tráfico o la venta de órganos o tejidos humanos para trasplantes sin el permiso de la Secretaría de Salud, recibirá de 3 a 8 años de prisión y una multa de 50 a 500 días de salario mínimo. Además, no podrán ejercer su profesión durante 20 años y se les cancelará la licencia del hospital o clínica por el mismo tiempo, sin contar otros delitos que hayan cometido. Si quien lo hace es un servidor público de salud, lo corren del trabajo y no puede trabajar en el gobierno de 6 a 16 años.

Texto oficial

Artículo 182. Se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior a: I. Los médicos, que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la curación de algún lesionado o enfermo lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada o no cumplan con los deberes que les impone el Código Nacional de Procedimientos Penales; II. Los médicos, cirujanos, parteros, enfermeros y demás profesionales y similares y auxiliares que se nieguen a prestar sus servicios a un lesionado o enfermo, en caso de notoria urgencia, por exigir el pago anticipado de sus servicios, sin dar inmediato aviso a las autoridades correspondientes u organismos de asistencia pública para que procedan a su atención. III. Los médicos, cirujanos, parteros, enfermeros y demás profesionales y similares y auxiliares o cualquier persona, los propietarios de clínicas u hospitales que participen o faciliten por cualquier medio el tráfico, comercialización o cirugía de un transplante de órgano o tejido humano, sin la autorización necesaria de la secretaría del ramo, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, así como la suspensión del derecho del ejercicio de la profesión por veinte años y la cancelación de la licencia de funcionamiento por veinte años. Independientemente de los delitos que se cometan. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 57 Si se trata de servidores públicos del sector salud, se les destituirá e inhabilitará de seis a dieciséis años del empleo, cargo o comisión públicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.