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Artículo 183 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un profesionista (como un médico, abogado o contador) comete un delito a propósito usando su trabajo, o ayuda a otra persona a cometerlo, puede ir a la cárcel de uno a cuatro años. Además, le quitan la licencia para ejercer su profesión, o sea, ya no puede trabajar legalmente en lo que estudiaba. Esto aplica solo cuando lo hace con mala intención (delito doloso), no por accidente o error.

Texto oficial

Artículo 183.- Al profesionista que con actos propios de su profesión o abusando de su actividad profesional, cometiere algún delito doloso o coopere a su ejecución por otros, se le impondrán prisión de uno a cuatro años y privación del derecho a ejercer la profesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.