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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/183
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
183

Artículo 183 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un profesionista (como un médico, abogado o contador) comete un delito a propósito usando su trabajo, o ayuda a otra persona a cometerlo, puede ir a la cárcel de uno a cuatro años. Además, le quitan la licencia para ejercer su profesión, o sea, ya no puede trabajar legalmente en lo que estudiaba. Esto aplica solo cuando lo hace con mala intención (delito doloso), no por accidente o error.

Texto oficial

Artículo 183.- Al profesionista que con actos propios de su profesión o abusando de su actividad profesional, cometiere algún delito doloso o coopere a su ejecución por otros, se le impondrán prisión de uno a cuatro años y privación del derecho a ejercer la profesión.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.