Artículo 184 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 184 dice que, además de los castigos que ya se mencionan antes, también te pueden aplicar otras penas según el delito que hayas cometido. O sea, no te salvas de ninguna: si participaste en algo ilegal, te toca todo lo que la ley tenga preparado. No importa si ya te dieron un castigo por una parte, igual te pueden sumar otros por lo mismo.
Texto oficial
Artículo 184.- Las penas señaladas en los artículos anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por el delito cometido o por su participación en él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.