Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 184 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 184 dice que, además de los castigos que ya se mencionan antes, también te pueden aplicar otras penas según el delito que hayas cometido. O sea, no te salvas de ninguna: si participaste en algo ilegal, te toca todo lo que la ley tenga preparado. No importa si ya te dieron un castigo por una parte, igual te pueden sumar otros por lo mismo.

Texto oficial

Artículo 184.- Las penas señaladas en los artículos anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por el delito cometido o por su participación en él.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.