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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
185

Artículo 185 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, encargado o trabajas en una farmacia y cambias el medicamento que el doctor recetó específicamente por otro diferente, puedes ir a la cárcel de 6 meses a 2 años y pagar una multa de 50 a 700 días de salario. La única excepción es si intercambias el medicamento por uno genérico intercambiable, que es básicamente el mismo pero de otra marca y con el mismo efecto. Esto aplica cuando surtes una receta, es decir, cuando entregas los medicamentos al cliente.

Texto oficial

Artículo 185.- A los propietarios, responsables, encargados, empleados o dependientes de una botica o farmacia, que al surtir una receta sustituyan por otra la medicina específicamente recetada, se les impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a setecientos días multa, salvo que se trate de los medicamentos genéricos intercambiables.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.