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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
186

Artículo 186 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cuenta un secreto o información privada que le confiaron por su trabajo o encargo, sin tener una razón válida, sin permiso de la persona afectada, puede ir a la cárcel de uno a cinco años y pagar una multa de 30 a 100 días de salario mínimo. Si quien lo hace es un profesionista como abogado, médico, técnico o un servidor público, el castigo es más fuerte: de dos a siete años de cárcel, una multa de 100 a 500 días de salario mínimo, y además le suspenden su derecho a trabajar en su profesión o cargo entre dos y siete años.

Texto oficial

Artículo 186.- Al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo, revele algún secreto o comunicación reservada que le haya sido confiada o haya recibido con motivo de su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a cien días multa. Se impondrán de dos a siete años de prisión, de cien a quinientos días multa y la suspensión del derecho de ejercer la profesión, la actividad técnica o desempeñar el cargo de dos a siete años, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste sus servicios profesionales o técnicos o por servidor público. CAPITULO IV ESTORBO DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES DE USO COMUN

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 57) ↗

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