Artículo 186 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien cuenta un secreto o información privada que le confiaron por su trabajo o encargo, sin tener una razón válida, sin permiso de la persona afectada, puede ir a la cárcel de uno a cinco años y pagar una multa de 30 a 100 días de salario mínimo. Si quien lo hace es un profesionista como abogado, médico, técnico o un servidor público, el castigo es más fuerte: de dos a siete años de cárcel, una multa de 100 a 500 días de salario mínimo, y además le suspenden su derecho a trabajar en su profesión o cargo entre dos y siete años.
Texto oficial
Artículo 186.- Al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo, revele algún secreto o comunicación reservada que le haya sido confiada o haya recibido con motivo de su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a cien días multa. Se impondrán de dos a siete años de prisión, de cien a quinientos días multa y la suspensión del derecho de ejercer la profesión, la actividad técnica o desempeñar el cargo de dos a siete años, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste sus servicios profesionales o técnicos o por servidor público. CAPITULO IV ESTORBO DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES DE USO COMUN
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