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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/187
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
187

Artículo 187 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien bloquea un parque, una calle o cualquier espacio público sin tener derecho a hacerlo, y no lo quita aunque la autoridad se lo ordene, puede ir a la cárcel de 6 meses a 1 año y pagar una multa de 30 a 100 días de salario mínimo. Si además de estorbar, impide totalmente que la gente use ese espacio, la cárcel puede ser de 1 a 2 años y la multa de 30 a 150 días de salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 187.- Al que sin derecho estorbare de cualquier forma el aprovechamiento de bienes de uso común ó vías públicas y no retirare el estorbo a pesar del requerimiento que le haga la autoridad competente, se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de treinta a cien días multa, si llegare a privar del uso de los bienes, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 57) ↗

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