Artículo 188 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 188 dice que es un delito usar las calles para consumir, vender o repartir drogas como mariguana o cocaína (lo que la Ley General de Salud llame ilegal). También es delito inhalar sustancias legales, como pegamento o thinner, para drogarse. Además, no puedes mandar a otras personas a vender cosas en la calle sin un permiso oficial. Si te agarran consumiendo o inhalando, te pueden dar hasta un año de cárcel o mandarte a un centro de desintoxicación por hasta seis meses. Si obligas a otros a vender sin permiso, el castigo es de uno a tres años de prisión y una multa de entre cien y trescientos días de salario mínimo.
Texto oficial
Artículo 188.- Comete el delito de utilización indebida de la vía pública: I. El que utilice la vía pública para consumir, distribuir o vender substancia ilícitas o para inhalar sustancia lícitas no destinadas para ese fin y que produzcan efectos psicotrópicos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos jurídicos; para los efectos de este artículo, son substancias ilícitas las así calificadas por la Ley General de Salud; y II. El que dirija a otros a ejercer el comercio en la vía pública sin permiso de la autoridad competente. Al que incurra en la comisión de alguna de las conductas señaladas en la fracción I se le impondrán de seis meses a un año de prisión y multa de treinta a setenta días multa. Cuando la conducta realizada consista en el consumo o la inhalación, la pena será de hasta seis meses del tratamiento de desintoxicación o deshabituación que corresponda en el centro de atención destinado para tal efecto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 58 Al que incurra en la comisión de alguna de las conductas señaladas en la fracción II de este artículo se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días multa. CAPÍTULO V DELITOS EN CONTRA DEL DESARROLLO URBANO
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