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Artículo 189 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien divide un terreno en lotes y los vende o promete venderlos sin tener el permiso de las autoridades, puede ir a la cárcel de 4 a 10 años y pagar una multa de 300 a 1,000 días de salario. También se castiga igual a quien compre o venda esos lotes sabiendo que no tienen permiso. Si una persona ya tiene permiso para dividir un terreno, pero a propósito vende lotes con medidas diferentes a las autorizadas, o vende sin permiso para hacerlo, o no termina las obras de urbanización (como banquetas o drenaje) antes de vender, le pueden dar de 2 a 8 años de cárcel. Lo mismo aplica para quien compre o venda lotes con esas irregularidades. A los funcionarios públicos que den permisos falsos, que modifiquen autorizaciones sin cumplir la ley, o que mientan al supervisar las obras, les pueden dar de 8 a 20 años de cárcel, además de perder su trabajo y no poder tener otro puesto público por el mismo tiempo. Finalmente, el Ministerio Público (el fiscal) se encargará de asegurar el terreno y ponerlo bajo administración de una institución especial, y avisará a las autoridades locales para que detengan la venta ilegal.

Texto oficial

Artículo 189. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de trescientos a mil días multa a quien fraccione o divida un inmueble en lotes y los comercialice, transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho, careciendo del previo permiso, licencia o autorización de la autoridad administrativa correspondiente. Se impondrá la misma pena prevista en el párrafo anterior al tercero que enajene, prometa hacerlo o comercialice lotes que hayan sido fraccionados o divididos sin contar con el permiso previo, licencia o autorización de autoridad administrativa correspondiente. Se impondrá de dos a ocho años de prisión a quien contando con la autorización de la autoridad administrativa competente para fraccionar o dividir en lotes un inmueble, dolosamente: I. No cumpla con el número de lotes autorizados o con las medidas y superficies de los lotes autorizados y transfiera la propiedad o la posesión; II. No cuente con permiso para vender lotes y enajene uno o más de éstos; y III. No haya ejecutado o concluido las obras de urbanización o equipamiento urbano motivo de la autorización, en los plazos de ejecución, ni cuente con instrumento vigente que garantice su ejecución y transfiera la propiedad o la posesión. Se sancionará de dos a ocho años de prisión al tercero que dolosamente enajene o comercialice lotes que tengan alguna de las irregularidades previstas en el párrafo anterior. Se aplicará de ocho a veinte años de prisión y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión, al servidor público que participe o coopere en alguna forma en las siguientes conductas: I. Realice indebidamente el trámite o expida licencias de uso de suelo sin haberse cumplido los requisitos que exige la ley de la materia; II. Realice indebidamente el trámite o expida autorizaciones de división, licencias o permisos de uso de suelo sin tener la facultad legal para hacerlo; III. Modifique o permita se modifiquen los términos de una autorización, licencia o permiso sin cumplir con los requisitos que exige la ley en la materia; y IV. Falte a la verdad en la supervisión de las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano autorizados. El agente del Ministerio Público asegurará y procederá a poner el inmueble objeto del ilícito, en administración del Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México y en custodia de la institución policial que determine, e informará al Presidente Municipal y a las autoridades estatales encargadas del desarrollo urbano, para que en el ámbito de su competencia eviten la continuación del ilícito. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 59 En la etapa de investigación, según sea el caso, el ministerio público deberá imponer medidas de protección, con el propósito de evitar la consolidación de un asentamiento humano irregular. El incumplimiento de las medidas de protección impuestas por el ministerio público será causa de responsabilidad penal y administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

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