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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
190

Artículo 190 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no te van a castigar por dividir un terreno en partes más chicas en estos casos: cuando lo haces porque te tocó por herencia, por un juicio de prescripción (cuando usas un terreno por mucho tiempo y te vuelves dueño), para separar una propiedad que tienes con alguien más (si no es un truco para venderlo en partes) o para crear un minifundio (terreno muy pequeño). Tampoco hay castigo si regalas o vendes el terreno a un familiar directo como tus papás, abuelos, hijos, nietos, esposo/a, pareja o hermanos. Y si ya cometiste la falta, pero arreglas el problema ante la autoridad antes de que el ministerio público te acuse y pagas el daño, también te salvas del castigo.

Texto oficial

Artículo 190.- No se sancionará este delito: I. Si el objeto de fraccionar o dividir un lote se hace en consecuencia de adjudicación por herencia, juicio de prescripción o usucapión, división de copropiedad que no simulen fraccionamiento o por la constitución del minifundio. II. Cuando se trata de donaciones y compraventas realizadas entre parientes, en línea ascendente hasta el segundo grado, descendente hasta el tercer grado, cónyuges, concubinos y entre hermanos. III. Cuando se incurra en lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo que antecede y antes de que el ministerio público formule imputación, se regularice su incumplimiento ante la autoridad competente y se repare el daño causado.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 59) ↗

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