Artículo 190 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no te van a castigar por dividir un terreno en partes más chicas en estos casos: cuando lo haces porque te tocó por herencia, por un juicio de prescripción (cuando usas un terreno por mucho tiempo y te vuelves dueño), para separar una propiedad que tienes con alguien más (si no es un truco para venderlo en partes) o para crear un minifundio (terreno muy pequeño). Tampoco hay castigo si regalas o vendes el terreno a un familiar directo como tus papás, abuelos, hijos, nietos, esposo/a, pareja o hermanos. Y si ya cometiste la falta, pero arreglas el problema ante la autoridad antes de que el ministerio público te acuse y pagas el daño, también te salvas del castigo.
Texto oficial
Artículo 190.- No se sancionará este delito: I. Si el objeto de fraccionar o dividir un lote se hace en consecuencia de adjudicación por herencia, juicio de prescripción o usucapión, división de copropiedad que no simulen fraccionamiento o por la constitución del minifundio. II. Cuando se trata de donaciones y compraventas realizadas entre parientes, en línea ascendente hasta el segundo grado, descendente hasta el tercer grado, cónyuges, concubinos y entre hermanos. III. Cuando se incurra en lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo que antecede y antes de que el ministerio público formule imputación, se regularice su incumplimiento ante la autoridad competente y se repare el daño causado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.