Artículo 190 Bis del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se roba o se queda con algún mueble o equipo que esté en la calle o en espacios públicos de la ciudad, como bancas, jardineras, señalizaciones o postes, le pueden dar de 2 a 4 años de cárcel y una multa de hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización (como 103 mil pesos en 2024). También aplica para cosas que no sean fijas, como carritos o puestos temporales. Si lo que se roban son tapas de coladeras o registros del gobierno, el castigo es más fuerte, hasta la mitad más de la pena.
Texto oficial
Artículo 190 Bis.- A quien realice la ilegítima sustracción, apoderamiento, comercialización, detentación o posesión del equipamiento o mobiliario urbano, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización. Para efectos del presente artículo se entenderá por mobiliario urbano los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, según su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, o su equivalente. En el caso de tapas de registro o rejillas de alcantarillado propiedad gubernamental se aumentará la pena hasta en una mitad. SUBTITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VIAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE CAPITULO I ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION Y MEDIOS DE TRANSPORTE
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