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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
191

Artículo 191 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para efectos legales, una "vía de comunicación" son los caminos que todos podemos usar (como carreteras o calles), incluyendo el espacio que se necesita para que circulen libremente los vehículos. También cuenta como vía de comunicación cualquier camino que el gobierno haya dado en concesión a una empresa para que lo maneje. Básicamente, se refiere a cualquier carretera o calle donde puedas manejar un carro.

Texto oficial

Artículo 191.- Para los efectos de este capítulo se entiende por vía de comunicación los bienes de uso común con su correspondiente derecho de vía, que por razón del servicio se destine al libre tránsito de vehículos, comprendiéndose también en aquellos las vías de comunicación objeto de concesión estatal.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 59) ↗

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