Artículo 191 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para efectos legales, una "vía de comunicación" son los caminos que todos podemos usar (como carreteras o calles), incluyendo el espacio que se necesita para que circulen libremente los vehículos. También cuenta como vía de comunicación cualquier camino que el gobierno haya dado en concesión a una empresa para que lo maneje. Básicamente, se refiere a cualquier carretera o calle donde puedas manejar un carro.
Texto oficial
Artículo 191.- Para los efectos de este capítulo se entiende por vía de comunicación los bienes de uso común con su correspondiente derecho de vía, que por razón del servicio se destine al libre tránsito de vehículos, comprendiéndose también en aquellos las vías de comunicación objeto de concesión estatal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.