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Artículo 192 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer este delito es cuando alguien, por cualquier medio, modifica, destruye, construye o invade una carretera, calle, vía del tren o un medio de transporte público (como un camión o taxi), o cambia las señales de tránsito, y con eso interrumpe o dificulta el servicio. Al que lo haga le pueden dar de 1 a 4 años de cárcel y una multa de 30 a 150 días de salario mínimo. Si el camión o transporte estaba ocupado por dos o más personas, el castigo aumenta un tercio más.

Texto oficial

Artículo 192.- Incurre en este delito quien por cualquier medio altere, destruya, construya o invada alguna vía de comunicación o medio de transporte público local de pasajeros o de carga, modifique o inutilice las señales correspondientes interrumpiendo o dificultando los servicios. Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 60 Si el medio de transporte a que se refiere el párrafo anterior estuviere ocupado por dos o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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