Artículo 315 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras, vendes o transfieres tierras de un ejido o comunidad (terrenos que son propiedad de un grupo de personas, no de alguien en particular) sin seguir las reglas legales, y lo haces con la intención de sacar dinero o algún beneficio para ti o para otros, te pueden castigar con cárcel de 2 a 10 años. Además, te impondrán una multa económica de 100 a 1,000 días de multa (eso significa que pagas el equivalente a ese número de días de tu salario diario). Esto aplica aunque no seas el dueño directo, sino solo tengas la posesión del terreno. La ley busca proteger las tierras que son de uso común en las comunidades.
Texto oficial
Artículo 315.- A quienes compren, vendan o en cualquier forma transfieran o adquieran ilegalmente la tenencia de bienes sujetos a régimen ejidal o comunal, con propósito de lucro o para obtener un beneficio para sí o para otros, se les impondrán de dos a diez años de prisión y de cien a mil días multa. TÍTULO QUINTO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CAPÍTULO ÚNICO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 123
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